Maduro decreta que cada Petro equivaldrá a un barril de petróleo canjeable por crudo físico


“Cada unidad de PETRO tendrá como respaldo físico, un contrato compra-venta por un (01) barril de petróleo de la cesta de crudo venezolano o cualquier commodities que decida la Nación”.


Así reza el artículo 4° del Decreto N° 3.196 –recientemente publicado en Gaceta Oficial- “mediante el cual se autoriza la creación de la Superintendencia de los Criptoactivos y actividades conexas Venezolana”, firmado por Nicolás Maduro y ministros de Venezuela.

El antedicho artículo 4 establece que el Petro se trata de Petróleo Venezolano cotizado en la cesta OPEP, así como otros commodities como oro, diamante, coltán y gas. Las reservas de petróleo probadas de Venezuela ascienden hasta 300.878.033 barriles, siendo hasta ahora la mayor reserva del mundo. En este mismo sentido, entre las consideraciones del decreto se establece que el Petro podrá ser canjeado por crudo físico.

Este criptoactivo nacional se distribuirá inicialmente “a través de subasta o colocación directa” por la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela -entidad dirigida por el diputado Carlos Vargas– de conformidad con el número de barriles otorgados como respaldo por el Ejecutivo Nacional, así como el número circulante de Petros.

Se afirma que la custodia del Petro será descentralizada una vez realizada la subasta y asignación. Cada tenedor de Petro manejará de manera independiente su monedero digital y será enteramente responsable de sus llaves privadas y contraseñas, tal como sucede en cualquier otra cartera de criptomonedas.

Para el intercambio y negociación del Petro por su equivalente en criptomonedas, bolívares u otras divisas fíat, el decreto afirma que serán utilizadas casas de intercambio nacionales e internacionales, si bien hasta ahora se desconoce cuáles exchanges darán soporte al Petro en sus plataformas. El equivalente en bolívares será el tipo de cambio determinado por una casa de cambio nacional de criptoactivos.

La Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela será “un servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, administrado, supervisado e integrado a la Vicepresidencia de la República”, y coordinará gestiones financieras y presupuestarias con el Ministerio de Economía y Finanzas. El funcionamiento y organización interna de la Superintendencia se definirá en su Reglamento Interno, el cual aún no ha sido publicado.

La creación de este organismo está en concordancia con el Decreto N° 3.074 del 11 de septiembre de 2017 que declaró el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en Venezuela.

Como fue declarado por el Superintendente Carlos Vargas durante el lanzamiento del Observatorio Blockchain de Venezuela, la creación de esta criptomoneda apunta a sortear las dificultades económicas que atraviesa Venezuela y así “no ser esclavos del sistema financiero tradicional”.

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