¿Cómo hacerlo?
Según Francesca Pabón, jefe del Grupo de Protección Ambiental y Ecológica de la Policía Metropolitana, se viene promoviendo a través de los medios de comunicación la denuncia. “Es muy sencillo, el único elemento que se necesita es una cámara fotográfica o de vídeo y se puede hacer sancionar a quien contamine”.Indicó que una vez se tome la prueba fotográfica, el ciudadano puede enviar la imagen al correo electrónico mecuc.gupae@policia.gov.co o llevarla hasta el comando de la Policía Metropolitana y allí señalar al que contamine. “El denunciante puede hacerlo con nombre propio o como anónimo, lo importante es que esta prueba sea una evidencia fehaciente de que se está cometiendo un daño contra el medio ambiente”, refirió.
Explicó que los ciudadanos deben indicar a la autoridad policial dónde ubicar al infractor para poder conseguir sus datos, pero en caso de que sea una situación eventual puede llamar a la Policía del cuadrante para que tomen los datos del ciudadano por ellos.
Pabón dijo que también la Policía hace recorridos y a quien sorprende haciendo un daño al medioambiente lo sancionan, sin embargo, la capacidad operativa de apenas 15 hombres hace que no todos los infractores sean sorprendidos. Aunque en Los Patios, El Zulia, San Cayetano, Villa del Rosario y Puerto Santander, también existen acuerdos municipales para impartir el comparendo ambiental, las autoridades no lo aplican.
¿Qué es el comparendo ambiental?
Es un instrumento de cultura ciudadana sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos; así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas.
¿Cómo se sanciona?
La primera falta: cuatro horas de educación ambiental.
Si reincide: un día de servicio social y pago de un salario mínimo ($616.027).
Si vuelve a reincidir: Persona natural: 2 salarios mínimos ($1.232.054).
Persona jurídica: De 5 a 20 salarios mínimos ($3.080.135 - $12.320.540)
Si la persona jurídica es reincidente por tercera vez se sancionará con el sellamiento del inmueble, suspensión o cancelación del registro o licencia. Para el caso de conductores o pasajeros recibirán una multa de un salario mínimo (616.027).
¿Qué se sanciona?
• Sacar la basura en horarios no establecidos por la empresa prestadora del servicio lo cual da origen a malos olores por la descomposición de los alimentos y demás residuos, como por otra parte los perros callejeros y roedores rompen las bolsas causando la perturbación de la armonía del barrio o de la cuadra y la contaminación del medio ambiente.
• Quemar basuras o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios no autorizados por la autoridad competente, ya que pueden ocasionar incendios, destruyendo ecosistemas cércanos y la contaminación de la capa de ozono por la deliberación de monóxido de carbono.
• Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por la autoridad competente.
• Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna el contenido de bolsas y recipientes para la basura una vez colocados para su recolección.
• Almacenar materiales y residuos de obra de construcción o demoliciones en vías o áreas públicas.
• Improvisar e instalar sin autorización legal contenedores u otro tipo de recipientes con destino a la disposición de la basura.
• Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, actividades estas que causen acumulación
• Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados para tal efecto, y sin control.
• Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estática a las vías públicas, parques o áreas públicas.
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