La salvación de los congresistas quemados y hasta dos curules más en el Senado se habría podido lograr con los 163.580 votos que los candidatos de otras regiones del país vinieron y se llevaron de Norte de Santander en las elecciones del 9 de marzo.
Todos los que integraron la lista del Partido Conservador de otras partes del país se alzaron con 23.619 tarjetones marcados para ellos. Esa colectividad ocupó el segundo lugar en la competencia de pesca electoral en la frontera. Ver gráfico
En el evento que dicha votación azul no se hubiera ido de aquí, sería el oxígeno que le hizo falta al vicepresidente del Congreso, Carlos Barriga, quien no se reeligió con los 39.034 respaldos obtenidos.
Si hoy tuviera 3.420 de esos votos que volaron para otra parte, Barriga estaría por encima de Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar, quien con 42.446 entró de 18 en el bloque conservador.
En la hipotética cuenta, otro que se hubiera podido salvar de la quemada es Iván Clavijo, pues podría estar dando la pelea por llegar en el último puesto si hubiera capitalizado 20.199 de esos tarjetones que se fueron de aquí. Pero en la realidad, Nadya Georgette Blel fue quien al captar 42.394 cerró la bancada azul electa.
Como sucedió en las elecciones de 2006, de nuevo un conservador encabezó la pesca. En aquella ocasión fue el boyacense Ciro Ramírez con 7.443 votantes. El domingo 9 de marzo la mayor ‘pescadora’ fue la senadora electa antioqueña Nidia Marcela Osorio con 7.022. Entre ella y los 17 congresistas azules de otros departamentos lograron 16.196 apoyos aquí. El costeño Roberto Gerlein obtuvo el respaldo de 2.445 residentes en esta zona.
El uribismo, o mejor, el Centro Democrátrico en su estreno captó en tierras nortesantandereanas 58.203 sufragios para su lista cerrada al Senado. Aunque tuvo a Milla Patricia Romero en el puesto 25, no alcanzó a conquistar un escaño por la región.
La U pasó al tercer lugar con 18.094 votos que se llevaron en sus cañas de pescar los aspirantes de esa organización partidista, luego de haber sido segundo en los comicios de 2010, por esa misma operación.
Al mirar lo ocurrido, se tiene que el quemado Carlos Hernández que fracasó en su salto de la Cámara al Senado porque los 30.862 tarjetones lo dejaron muy atrás de llegar al grupo de elegidos. Unos 16.000 de esos votos le hubieran cambiado la historia.
El electo Bernardo Miguel Elías Vidal se llevó 3.870 tarjetones del territorio nortesantandereano. El cabeza de lista de ese partido, Wlliam Jimmy Chamorro consiguió aquí 1.386. Los electos foráneos de ese partido se llevaron en la cesta de pesca 11.835 votos.
En los comicios de 2006, Luis Alberto Gil, por el Partido Convergencia Ciudadana, obtuvo en el departamento fronterizo 3.648 votos a favor en este departamento. El 9 de marzo, su esposa Doris Clemencia Vega Quiroz, reelecta senadora por el movimiento Opción Ciudadana conquistó 4.561 respaldo en las urnas, producto de los acuerdos políticos en la región. Por los electos de ese grupo, en las urnas fueron depositados 8.931 tarjetones y 11.098 por todos sus aspirantes.
De acuerdo con el informe de la Registraduría Nacional del Estado Civil, antes de concluir los escrutinios, los liberales de otras zonas que buscaban llegar al Senado pescaron en el río electoral del departamento 17.941 sufragios.
El mayor ‘pescador’ rojo fue Jaime Enrique Durán con 2.223, mientras que por Horacio Serpa votaron 1.859 residentes en esta parte del país, para un total de 9.156 por quienes ganaron credenciales por ese partido, de otros lugares de Colombia.
Por Cambio Radical, con 4.297 votos, Bernabé Celis lideró la pesca por esa colectividad que se llevó en su totalidad 14.920 sufragios, 11.236 de los cuales ayudaron a elegir a sus nuevos miembros del Senado.
Alianza Verde se alzó con 12.717 votos entre sus candidatos de otros lugares. Por ejemplo, Claudia López logró 540 y Antonio Navarro Wolf 292.
De los 6.898 tarjetones marcados en departamento por los aspirantes del Polo Democrático que no son de aquí, 4.742 fueron para los electos como Jorge Robledo con 2.546 e Iván Cepeda con 1.228, por ejemplo.
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esto ya se vive en otros municipios y el nuestro pa cuando.
De acuerdo con la Ley 130 del 1994 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones", la Ley 140 del 1994 ” Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional” y el Decreto Municipal 005 del 2014 “Por la cual se regula la publicidad política o propaganda electoral autorizada para las elecciones del 09 de marzo del 2014 y se toma otras determinaciones”, se solicita el retiro voluntario de la publicidad política de los candidatos de partidos, movimientos y/o agrupaciones instalados en el espacio público del municipio de Pamplona en un plazo máximo de 48 HORAS.
Si no se acata la decisión se aplicara el artículo 12 del decreto 005 del 2014 “Sanciones…. se comunicara al consejo nacional electoral, para que conforme a lo dispuesto por el artículo 39 de la ley 130 del 1994, investigue y sanciones a quienes infringieron las normas de propaganda electoral”.
Para lo anterior se debe tener en cuenta la resolución 2111 del 2009” por la cual se aprueba el plan especial de manejo y protección de sector antiguo del municipio de Pamplona” el artículo 29 “normas para espacio público. …4. Vallas Publicitarias.
No se permite la instalación de este tipo de elementos en el perímetro del centro histórico y su zona de influencia….”, también el Artículo 3° de la ley 140 del 1944. ”Lugares de ubicación. Podrá colocarse Publicidad Exterior Visual en todos los lugares del territorio nacional, salvo en los siguientes: a. En las áreas que constituyen espacio público de conformidad con las normas municipales, distritales y de las entidades territoriales indígenas que se expidan con fundamento en la Ley 9 de 1989 o de las normas que la modifiquen o sustituyan.
Sin embargo, podrá colocarse Publicidad Exterior Visual en los recintos destinados a la presentación de espectáculos públicos, en los paraderos de los vehículos de transporte público y demás elementos de amoblamiento urbano, en las condiciones que determinen las autoridades que ejerzan el control y la vigilancia de estas actividades. b. Dentro de los 200 metros de distancia de los bienes declarados monumentos nacionales. c. Donde lo prohíben los Concejos Municipales y Distritales conforme a los numerales 7 y 9 del artículo 313 de la Constitución Nacional. d. En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor. e. Sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado.
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