Pago de la prima de junio se podrá hacer en tres cuotas


El ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera explicó que la prima es un derecho de los trabajadores por lo que se debe pagar. Aseguró que la opción es poderla pagar en tres cuotas siempre que se llegue a un acuerdo entre trabajador y empleador.
Según el decreto, el pago debería realizarse “máximo hasta el 20 de diciembre de 2020. Los empleadores y trabajadores podrán concertar la forma de pago hasta en tres pagos, los cuales en todo caso deberán efectuar a más tardar el 20 de diciembre”. 
El Gobierno entregará un subsidio del 50% para el pago de la prima a trabajadores que devengan entre un salario mínimo y un millón de pesos.
“El subsidio de la prima aplica al número de trabajadores que estén vigentes en la nómina de junio y el valor va a ser de 220.000 pesos”, señaló el ministro de Trabajo.
Los requisitos para que las empresas puedan acceder al beneficio son los mismos que los solicitados para el auxilio de nómina.
Aplica para las personas jurídicas, naturales, consorcios y uniones temporales que:
  • Hayan sido constituidos antes del 1 de enero de 2020.
  • En el caso de personas naturales se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.
  • Cuenten con una inscripción en el registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el 2019.
  • Demuestren la necesidad del aporte estatal certificando una disminución del 20% o más de sus ingresos.
  • En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, deberán aportar copia del Registro Único Tributario (RUT)
  • Los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera.
  • El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el método de cálculo de la disminución en ingresos.

¿Quiénes no podrán ser beneficiarios?

  • Entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
  • Que tengan menos de tres empleados reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización de febrero de 2020.
  • Personas Expuestas Políticamente - PEP o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente.

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