23 artículos contiene la nueva Ley Orgánica de Fronteras


Las “regiones fronterizas” serán reglamentadas por el presidente Maduro. El texto faculta a la Fuerza Armada para participar activamente en el desarrollo integral de estos espacios

Entró en vigencia la Ley Orgánica de Fronteras, un texto de 23 artículos y cuatro disposiciones que, entre otras novedades, permite la delimitación de los espacios fronterizos del país en “regiones fronterizas”.

Este instrumento jurídico es uno dentro del paquete de 14 decretos con rango, valor y fuerza de ley firmados por el presidente Nicolás Maduro en el penúltimo día de sus poderes habilitantes. Está en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.210, del 30 de diciembre de 2015.

Se promulga con casi 14 años de demora pues, de acuerdo con la disposición transitoria sexta de la Constitución Bolivariana, la Asamblea Nacional debió darle prioridad en un lapso de dos años. Es decir, tuvo que estar lista a más tardar en el año 2002.

La ley define 15 lineamientos para la política integral en los espacios fronterizos. Los agrupa en el artículo 7. Destacan los de fortalecer la seguridad de la nación y garantizar la seguridad alimentaria, así como la soberanía económica y financiera.

Con la delimitación de los espacios fronterizos de la República en “regiones fronterizas”, el Estado procurará establecer sobre estas áreas regímenes acordes a las particularidades propias de cada frontera, a su incidencia específica sobre la seguridad de la nación y a las relaciones exteriores con los países vecinos.

El artículo 10 explica que las “regiones fronterizas” son regiones de desarrollo integral que podrán ser creadas mediante decreto por el Ejecutivo. Estarán conformadas por espacios geográficos con base en la división político-territorial u otra forma de organización. El Ejecutivo puede crearles las instancias administrativas u organizativas que estime pertinente.

El 22 aclara que las funciones que deban ejercerse en estas “regiones fronterizas” no podrán menoscabar las competencias que ya detentan los estados y municipios en materia de planificación y desarrollo.

Una FANB con poderes

La nueva ley da luz verde a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para, en los espacios fronterizos, ejercer funciones subsidiarias de policía administrativa y de investigación penal. También faculta a la FANB para participar activamente en el desarrollo integral en los espacios fronterizos.

Conatel deberá establecer una política para regular y proteger el espectro radioeléctrico venezolano, así como mecanismos que eviten la interferencia de emisoras que emitan su señal desde países vecinos. Las radios y televisoras fronterizas están obligadas a incluir programación que resalte los valores de la venezolanidad.

A gobernadores, alcaldes y autoridades únicas les queda prohibido suscribir acuerdos y convenios con ninguna autoridad de otro país, sin autorización de la Cancillería. El Ejecutivo podrá conformar registros especiales sobre bienes, comercios y personas en frontera.

Las disposiciones transitorias le asignan al Ejecutivo estas tres tareas: 1) Dictar el reglamento de esta ley antes del 30 de diciembre. 2) Aprobar un Plan de Desarrollo Integral Fronterizo a más tardar el próximo 30 de junio. 3) Que la actualización de los planes de ordenamiento y reglamento de uso de las Abrae ubicadas en frontera no pase de finales de este año.

En la práctica, ya los 2.219 kilómetros de frontera común con Colombia han sido agrupados en ocho zonas de seguridad, desde Zulia hasta Amazonas, a los efectos de la ejecución de los estados de excepción. También en la práctica, ya el Ejecutivo realizó un censo de comercios y población en zonas limítrofes.

Década de engavetamiento

El proyecto original de Ley de Fronteras llegó a la Asamblea Nacional en 2003, fue aprobado en primera discusión en 2004 y 27 de sus 52 artículos pasaron el debate en segunda discusión en 2005. En 2011 la comisión de Defensa apenas retomó el borrador. En 2013 la ONG Control Ciudadano le exigió al TSJ que obligara al Parlamento a terminarla; al año, la Sala Constitucional solo respondió que se había perdido el interés procesal del caso.

Sin más, a finales de 2015 se publicó una Ley Orgánica de Fronteras por vía habilitante, es decir, redactada por el Presidente sin necesidad de consulta pública. La diputada a la AN por el circuito de frontera, Laidy Gómez, ya solicitó un derecho de palabra para, en los próximos días, pedirle a la plenaria que una comisión evalúe este instrumento legal. “Debe replantearse”, asomó.

Más allá de lo escrito, los puentes que conectan al Táchira con Colombia cumplen ya 143 días sin libre tránsito, mientras empieza en San Cristóbal la primera Feria de San Sebastián con frontera cerrada de la historia.

A favor y en contra

El vicepresidente del área social, Jorge Arreaza, aplaudió que se esté dando un tratamiento especial a la frontera para contener el delito y la guerra económica. El 31 de diciembre proyectó que la ley desarrollará estas zonas con producción y trabajo y agregó que este texto se vincula con la Ley de Regionalización para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria.

De “inoportuna, equivocada, desequilibrada y unilateral” la ha calificado el exembajador de Venezuela ante Naciones Unidas, Milos Alcalay. En nota de prensa, vislumbró que este texto no permitirá que exista un clima de confianza entre Colombia y Venezuela y cuestionó que el Gobierno cree condiciones de cooperación fronteriza si solo son definidas por él mismo.

Acuerdan condiciones de transporte internacional de carga y pasajeros

También el 30 de diciembre, pero en la Gaceta Oficial N° 40.819, la Asamblea Nacional publicó la “Ley aprobatoria del acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia sobre el transporte internacional de carga y pasajeros por carretera”. Su contenido, que consta de 36 artículos y cinco anexos, ya había sido firmado por los cancilleres de ambos países en Cartagena, en agosto de 2014.

El texto establece los términos y condiciones que se aplicarán al servicio de transporte internacional de carga y pasajeros por carretera entre Colombia y Venezuela. En su artículo 12 fija que las autoridades migratorias autorizarán la admisión, ingreso, permanencia y egreso de los pasajeros a su territorio por los pasos de frontera habilitados, con la presentación del pasaporte válido y vigente, el visado u otro documento que lo faculte. También se prevé la tarjeta migratoria, así como la implementación de un sistema automatizado que lleve el registro de las compañías y vehículos habilitados para prestar estos servicios.

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