Permítame su Soat”, le dice un policía a un hombre que conduce un carro venezolano por las calles de Cúcuta. El desprevenido chofer, un ciudadano del vecino país, acababa de ingresar en su Chevrolet Corsa al territorio colombiano y se encontraba en medio de un retén de agentes de Tránsito.
Sin saber tan siquiera qué significa el Soat, argumentó que es un venezolano que viene apenas por un día al país y que no sabe a qué se refiere el uniformado.
Tras recibir la explicación y entender que se trata del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, asegura que no tiene el documento. Su afirmación, ni más ni menos, es la evidencia de que acaba de violar una importante norma de Tránsito.
A diario, en Cúcuta y su área metropolitana, son detenidos un considerable número de conductores venezolanos sin el Soat. La cifra exacta no fue precisada por las autoridades alegando que no se encuentra discriminada entre sus sistemas estadísticos.
Los detenidos, en la mayoría de ocasiones, suelen ser colombianos que residen en la ciudad y que intentan apelar a su segunda nacionalidad, la de Venezuela, para evitar ser multados. Esto, obviamente, deja entrever que desconocen que ser extranjero no exime de portar el Soat. Así lo contemplan las leyes, decretos y resoluciones vigentes en Colombia. (Ver recuadros)
Evadir la norma del seguro le puede costar, tanto a los choferes colombianos como venezolanos, al menos $710.000. Este valor incluye la multa, de $615.000, el pago de una grúa que lleve el vehículo hasta un patio oficial, por valor de más de 81.000, y el costo del parqueadero, que alcanza los $14.000. En el caso de un motociclista, la cuenta asciende a unos $662.000.
Los gastos podrían incrementarse si la persona que manipula el carro o la moto se ve involucrada en un accidente, debido a que debe asumir de su bolsillo las lesiones de las víctimas.
Para evitar estos líos, en el caso de los extranjeros, “existe la posibilidad de comprar un seguro de corto plazo”, como le explica el agente de Tránsito al conductor que detuvo en el retén policial.
Seguros de corta duración
El Decreto 663 de 1993, o estatuto orgánico del sistema financiero, en su artículo 192, numeral 1, sostiene que para transitar por el territorio nacional los carros y las motos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito. Quedan comprendidos dentro de lo previsto por este numeral los automotores extranjeros en tránsito por el territorio nacional.
Soat por 3 meses
Para los carros y motos extranjeros se vende en Cúcuta y su área metropolitana un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito por un corto plazo. Este deberá cubrir el lapso durante el cual el vehículo permanezca en el país, según el artículo 196 numeral 4, del mencionado decreto.
Consultados varios puntos de venta de Seguros Obligatorios de Accidentes de Tránsito, en Cúcuta, sus administradores aseguraron que el documento se expide como mínimo por una duración de tres meses, lo que, obviamente, conlleva a que los ciudadanos extranjeros se sujeten a adquirirlo por ese tiempo así sea para ingresar a Colombia por uno o más días.
Consultar, además, el artículo 2 de la Ley 1364 de 2009, el cual refiere la misma norma.
Responsabilidades en el accidente
Las autoridades de Tránsito sostienen que las personas que no posean el Soat y que se involucren en un accidente de tránsito estarían obligadas a asumir por su propia cuenta los gastos de las personas afectadas. Esta posibilidad está contemplada en artículo 199 del Decreto 663 de 1993, parágrafo del numeral 4.
La norma manifiesta exactamente que “la entidad encargada de administrar el Fondo del Seguro Obligatorio de Tránsito (Fonsat) entablará todas las acciones de repetición que legalmente resulten procedentes contra los responsables de los accidentes y, en el evento de establecerse que los mismos estaban asegurados, tales acciones se ejercerán ante las entidades aseguradoras respectivas”.
Sanción por no tener soat
Los conductores que no porten el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito serán sancionados con una multa de $616.000, la cual corresponde a un salario mínimo legal vigente. El vehículo, además, será inmovilizado. Para aclarar más dudas, consultar la Resolución 2037 de 2010, en su artículo 1.
Carros y motos llevados a parqueaderos oficiales
Según el artículo 3 de la mencionada resolución, la autoridad de Tránsito podrá en forma preventiva inmovilizar un vehículo sin llevarlo a patios oficiales. Esto, en caso de que el conductor no porte el Soat en el momento, pero sí lo haya comprado.
El uniformado encargado del procedimiento otorgará al infractor 60 minutos para que traiga el documento. Si la persona llega con el seguro, será sancionado por no portarlo y el vehículo no le será inmovilizado. Si no cuenta con este, además de la multa el carro o la moto serán inmovilizados. Serán trasladados a los patios o parqueaderos autorizados.
Revisión Técnico Mecánica
El Código Nacional de Tránsito, o Ley 729 de 2002, en el parágrafo de su artículo 52, sostiene que los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres meses a Colombia, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de gases.
De haber excedido el tiempo establecido, los conductores pueden ser multados.
Amparados con el soat
Todos los carros y las motocicletas que transiten por el territorio colombiano, entre los que se cuentan los vehículos extranjeros, deben estar amparados por un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente, el que se podrá adquirir en los diferentes puntos de venta ubicados sobre Cúcuta y su área metropolitana.
El artículo 42 del Código Nacional de Tránsito, o Ley 769 de 2002, así lo contempla.
Doble nacionalidad
El colombiano que posea doble nacionalidad, y que se encuentre en el territorio nacional, se someterá a la constitución política y a las leyes del país. En consecuencia, su ingreso y permanencia en Colombia, así como su salida, deberán hacerse siempre en calidad de colombiano, debiendo identificarse como tal en todos sus actos civiles y políticos. Así se puede leer en el artículo 22 de la Ley 43 de 1993.
Esta norma será aplicada por las autoridades de Tránsito frente a los conductores colombianos que, teniendo, por ejemplo, la nacionalidad venezolana, acudan a esta última como excusa para no portar o comprar el Soat.
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