Publican en Gaceta Oficial la revocatoria de funcionamiento a operadores cambiarios fronterizos


La Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario revoca la autorización de funcionamiento a los operadores cambiarios fronterizos en San Antonio del Táchira.

En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela están siendo publicadas las resoluciones mediante las cuales la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario revoca la autorización de funcionamiento a los operadores cambiarios fronterizos del estado Táchira, decisión que ha conllevado a varias agencias a cesar actividades y cerrar.
En las gacetas oficiales de los días 25 de junio, 3 y 7 de julio del presente año, están publicadas las resoluciones mediante las cuales se revoca la autorización de funcionamiento a seis operadores cambiarios fronterizos de los 17 que existen en el eje fronterizo San Antonio-Ureña. Se cree que en el transcurso de esta y la próxima semana será publicada en Gaceta Oficial la revocatoria de los operadores que faltan.
Algunas de las agencias dedicadas a la compra-venta de bolívares y pesos, que recibieron de manera individual la revocatoria de la licencia, aunque tienen la posibilidad de ejercer el recurso de reconsideración contra dicha medida, cerraron sus puertas para evitar sanciones mayores. De seguir laborando, corren el riesgo de un proceso judicial por el delito de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, aplicables a las instituciones reguladas por la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario.
Aunque la Superintendencia revocó la licencia de funcionamiento de manera individual a cada operador cambiario, las causas del acto prácticamente son similares, según lo que se indica en la resolución publicada en Gaceta Oficial.
Entre otros elementos, el ente regulador argumenta el incumplimiento de artículos establecidos en la Ley de Instituciones del Sector Bancario y de la resolución del 26 de mayo de 2011 relativa a las condiciones que deben cumplir los operadores cambiarios fronterizos para la constitución de las fianzas de fiel cumplimiento y el mínimo de diez accionistas para la constitución de la empresa; asimismo, el incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 106 y 107 de la resolución del 9 de marzo de 2010 que contiene las normas relativas a la administración y fiscalización de los riesgos relacionados con los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo aplicables a las instituciones reguladas por la Superintendencia.
También el organismo regulador argumenta que los operadores cambiarios fronterizos no anuncian el tipo de cambio oficial, lo cual es una obligación prevista en una resolución del Banco Central de Venezuela, y que el tipo de cambio que aplican a sus operaciones está basado en fuentes no oficiales y de los cambistas ubicados en la ciudad de Cúcuta, Colombia.
En la resolución se indica que los operadores cambiarios fronterizos a los cuales les fue revocada la licencia de funcionamiento, podrán ejercer el recurso de reconsideración dentro de los 10 días hábiles bancarios contados a partir de la notificación de la medida, o también el recurso de anulación ante el juzgado nacional de la jurisdicción contencioso administrativo de la región Capital, dentro de los 45 días continuos siguientes a la notificación de esta decisión o de aquella mediante la cual se resuelva el recurso de reconsideración, si éste fuera interpuesto.

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