Por: MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA
Del Partido Uribe Centro Democrático, solo sirve URIBE pues el CENTRO es del PARTIDO VERDE (hoy Opción Centro) y lo DEMOCRÁTICO es del POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO: Conceptos 3875/06, 507/07 y 672/07 Consejo Nacional Electoral "CNE"
Me explico,...
El art. 5 Ley 130/94 protege los nombres de los partidos políticos que ya han sido reconocidos por el CNE. De tal forma, que estos no podrán ser asignados ni en todo ni en parte a nuevas agrupaciones aún tratándose de grupos significativos de ciudadanos. Así las cosas, reitero el nombre CENTRO pertenece al Partido Opción Centro hoy PARTIDO VERDE y el nombre DEMOCRÁTICO pertenece al POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO. Luego del UCD solo puede ser autorizado el nombre URIBE. Conclusión: o cambian el nombre o el CNE debe desestimar las firmas que recojan con los nombres ya propuestos.
El mismo cuidado debe tenerse con el logo del partido uribista pues si bien puede usarse la foto de Uribe, no procede con la bandera o sus colores, pues la misma norma estatutaria, art. 5 ley 130 de 1994, prohÍbe el uso de los emblemas patrios.
De tal manera, que incluso aceptado el nombre para la lista de senado o en su defecto la lista de cámara que haya sido inscrita primero (primero en el tiempo, primero en el derecho) solo podrá autorizarse una lista con el nombre del partido uribista, solo una, de tal manera, que cada lista de cámara deberá tener un nombre diferente que valga reiterar no podrá contener ni en todo ni en parte el nombre de otro grupo significativo de ciudadanos.
Me explico,...
El art. 5 Ley 130/94 protege los nombres de los partidos políticos que ya han sido reconocidos por el CNE. De tal forma, que estos no podrán ser asignados ni en todo ni en parte a nuevas agrupaciones aún tratándose de grupos significativos de ciudadanos. Así las cosas, reitero el nombre CENTRO pertenece al Partido Opción Centro hoy PARTIDO VERDE y el nombre DEMOCRÁTICO pertenece al POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO. Luego del UCD solo puede ser autorizado el nombre URIBE. Conclusión: o cambian el nombre o el CNE debe desestimar las firmas que recojan con los nombres ya propuestos.
El mismo cuidado debe tenerse con el logo del partido uribista pues si bien puede usarse la foto de Uribe, no procede con la bandera o sus colores, pues la misma norma estatutaria, art. 5 ley 130 de 1994, prohÍbe el uso de los emblemas patrios.
De tal manera, que incluso aceptado el nombre para la lista de senado o en su defecto la lista de cámara que haya sido inscrita primero (primero en el tiempo, primero en el derecho) solo podrá autorizarse una lista con el nombre del partido uribista, solo una, de tal manera, que cada lista de cámara deberá tener un nombre diferente que valga reiterar no podrá contener ni en todo ni en parte el nombre de otro grupo significativo de ciudadanos.
2 Realice Su comentario Aquí:
".. el umbral del 3% quedaría en unos 317.646 votos, ... Para lograr 25 senadores, los uberrimistas necesitarían unos 2’647.050 votos...
No sé cuántos senadores logrará el Centro Democrático. Eso sí, los damnificados serán el Partido Conservador y el Polo. Muchos godos votarán con fruición por el falso mesías. Y no pocos le cobrarán al Polo su (f)rigidez ideológica.
Porque oponerse a Santos sin atacar al mismo tiempo a Uribe, beneficia a Uribe. Basta ver cómo las casi solitarias batallas del senador Robledo a favor de la producción nacional y en contra de los TLC neoliberales son aprovechadas obscenamente por el capataz.
Hay que oponerse por parejo a Santos y a Uribe, con rigor, honestidad y vehemencia. Insisto: ¡Santos es pésimo, pero Uribe es peor! "
Esteban Carlos Mejía
Doctor Miguel Ángel , Muy excelente su análisis , Pregunto :Sera que el Dr. URIBE, con toda y su inteligencia , su sagacidad , y su experiencia, ignora esta ley ? Carmenza
Publicar un comentario