Solamente con el pasaporte internacional entran turistas colombianos a Venezuela



Únicamente con el pasaporte internacional, que es emitido en las gobernaciones de los departamentos colombianos, podrán entrar los ciudadanos neogranadinos que deseen hacer turismo en el interior de  Venezuela.
La información fue confirmada por visitantes extranjeros que trataron de entrar a territorio venezolano con pasaporte fronterizo expedido por los consulados colombianos en Venezuela, pero en los puestos de control del  Servicio de Migración y Zonas Fronterizas, de San Antonio del Táchira,  no les  sellaron  el documento, al considerar que no es el  indicado para  hacer turismo en el interior del país.
Como se sabe, Venezuela  suprimió  en diciembre de 2011  la exigencia de visa de turismo para los ciudadanos  residentes en los países miembros o asociados a Mercosur, lo cual permite que los visitantes colombianos  puedan  entrar a territorio venezolano  solamente con el pasaporte sellado por las  autoridades de Migración.
Amparados por este beneficio, muchos ciudadanos neogranadinos que ingresaron en calidad de turistas  están  residenciados o realizan actividades  laborales en el interior de  Venezuela,  lo cual  va en contra del  objetivo,  por el cual  fue suprimida la visa de turismo.
También  ocurrió que  ciudadanos  extranjeros que permanecían de manera  irregular en  Venezuela  solicitaron   pasaporte  fronterizo  en los consulados de Colombia existentes en territorio venezolano, sellaron  la entrada al país y siguen viviendo  aquí.
Debido a estas situaciones, la Dirección Nacional de Migración  y Zonas Fronterizas,  de Saime,  emitió en septiembre de 2012 la circular mediante  la cual  queda  “prohibido estampar los  sellos de  migración  en los pasaportes de los ciudadanos colombianos  que hayan sido expedidos  en los diferentes consulados del referido  país en nuestro territorio, siempre  y cuando se logre demostrar que el referido ciudadano se encuentra de forma  irregular  en nuestro país; de lo contrario deberá demostrar al funcionario de Migración  su ingreso legal al territorio y en caso de haber extraviado su documento de viaje, deberá consignar la respectiva denuncia puesta en el Cicpc por la pérdida de dicho documento”.
De esta manera,  el  Servicio de Migración resolvió que los turistas colombianos  que deseen gozar del beneficio de supresión de visa de turismo  para entrar a Venezuela deben de presentar el pasaporte internacional  expedido en  su país  de origen, y no el pasaporte fronterizo.
La determinación está amparada en el artículo 6, de la Ley de Extranjería y Migración venezolana, el cual establece que los extranjeros y extranjeras, a los efectos del ingreso y permanencia en el territorio de la República,  podrán ser admitidos en las categorías de no migrante, migrante temporal y migrante permanente, catalogados bajo dos modalidades.
La primera indica que serán considerados no migrantes los que ingresen al territorio de la República con el propósito de permanecer  por un tiempo limitado de noventa (90) días, sin ánimo de fijar en él su domicilio permanente ni el de su familia y, por lo tanto, no podrán ejercer actividades que involucren remuneración o lucro. Transcurrido este lapso, podrá ser prorrogado, hasta por noventa días más.
La segunda refiere que serán considerados migrantes temporales los que ingresen al territorio de la República con el ánimo de residir en él  temporalmente, mientras duren las actividades que dieron origen a su admisión.

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