La Corte Constitucional ratificó este miércoles que los conductores que tengan comparendos no podrán renovar sus licencias de conducción.
La determinación del alto tribunal señala que para la renovación del pase de conducción los infractores deberán presentar el respectivo certificado de paz y salvo.
Así lo estipuló al declarar exequible lo establecido en el artículo cuarto la ley 1383 de 2010 y el decreto 19 de 2012, en sus artículos 197 y 198, según los cuales las entidades de tránsito en el país deben exigir los requisitos establecidos legalmente.
Entre los requisitos que quedaron en firme para la obtención de la licencia de conducción o su renovación están: saber leer y escribir, tener 16 años cumplidos y aprobar un examen teórico-práctico de conducción para vehículos particulares o presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística, debidamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Ministerio de Transporte.
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CUANTOS SE GASTARON EN EL DIA DEL EMPLEADO EN LA ALCALDIA PUES ESO FUE EN UN POTRERO Y LOS ZANCUDOS ATACANDO Y PIDIENDO ALLI QUE SE HICIERA STRIPPER
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