Quien tenga comparendos no puede renovar licencia de conducción

Archivo/VANGUARDIA LIBERAL
La Corte Constitucional ratificó este miércoles que los conductores que tengan comparendos no podrán renovar sus licencias de conducción.

La determinación del alto tribunal señala que para la renovación del pase de conducción los infractores deberán presentar el respectivo certificado de paz y salvo. 

Así lo estipuló al declarar exequible lo establecido en el artículo cuarto la ley 1383 de 2010 y el decreto 19 de 2012, en sus artículos 197 y 198, según los cuales las entidades de tránsito en el país deben exigir los requisitos establecidos legalmente. 

“La licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción”, dice uno de los apartes de la ley. 

Entre los requisitos que quedaron en firme para la obtención de la licencia de conducción o su renovación están: saber leer y escribir, tener 16 años cumplidos y aprobar un examen teórico-práctico de conducción para vehículos particulares o presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística, debidamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Ministerio de Transporte. 
 
Igualmente, los interesados deberán presentar un certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, el cual deberá ser expedido por un centro de reconocimiento de conductores habilitado por el Ministerio de Transporte.

1 Realice Su comentario Aquí:

Anónimo dijo...

CUANTOS SE GASTARON EN EL DIA DEL EMPLEADO EN LA ALCALDIA PUES ESO FUE EN UN POTRERO Y LOS ZANCUDOS ATACANDO Y PIDIENDO ALLI QUE SE HICIERA STRIPPER