En el marco de la función constitucional que le corresponde a la Procuraduría General de la Nación, atendiendo su Función Preventiva de Control Electoral y dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 33 de la Ley 1475 del 14 de julio de 2011, “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”… Divulgación…,la Registraduría Nacional del Estado Civil… remitirá a los organismos competentes para certificar sobre las causales de inhabilidad a fin de que informen al Consejo Nacional Electoral, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo, acerca de la existencia de candidatos inhabilitados , en especial las remitirá a la Procuraduría General de la Nación para que previa verificación en la base de sanciones e inhabilidades de que trata el artículo 174 del Código Disciplinario único, publique en su página Web el listado de candidatos que registren inhabilidades…
Por lo anterior, la Procuraduría General de la Nación en cumplimiento de la citada norma y revisada la base de datos del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad –SIRI-, conformada por la información que reportan los diferentes operadores disciplinarios que imponen una sanción que ha quedado debidamente ejecutoriada, anotaciones relativas a (i) sanciones disciplinarias, (ii) sanciones penales, (iii) inhabilidades derivadas de las relaciones contractuales con el estado, (iv) inhabilidades derivadas del proceso de responsabilidad fiscal, (v) declaraciones de pérdida de investidura, (vi) sanciones impuestas en el ejercicio de profesiones liberales; se permite informar a la ciudadanía en general :
1.Que revisado el listado enviado por la Registraduría Nacional del Estado Civil el sábado 20 de agosto de 2011 y verificada la información con la base de datos del SIRI, se obtuvo el siguiente reporte :
Para el departamento Norte de Santander, fueron sancionados 11 candidatos tanto a los Concejos municipales como a las JAL:
Los siguientes son los nombres de los sancionados en la región:
37930413 Agamez Olivares Yadira Maria del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia “Aico”, para el Concejo de Pamplona, con fundamento en la ley 617 del 2000 artículo 40.
13140198 Ascanio Sanchez Aleiro del partido Cambio Radical, para el concejo del municipio de Abrego, con fundamento en la Ley 617 de 2000 Art. 40, Ley 617 de 2000 Art. 40 Ley 599 de 2000, Ley 599 de 2000
13167405 Becerra Arengas Luis Evelio del partido Integración Nacional “Pin”al Concejo municipal del municipio de El Carmen con fundamento en la Ley 617 de 2000 Art. 40
13168348 Castro Espitia Marco Tulio del partido Social de Unidad Nacional “U”al concejo municipal del municipio de El Carmen con fundamento de la Ley 617 de 2000 Art. 40
88216324 Contreras González Pablo Giovanny del partido Social de Unidad Nacional “U” a la JAL en la ciudad de Cúcuta con fundamento del Art. 66 Del Decreto Ley 1421 DE 1993Ley 599 de 2000
19222199 Gelvez Padilla Henry del partido Alianza Social Independiente “ASI”al Concejo municipal de Villa del Rosario con fundamento en la Ley 617 de 2000 Art. 40Ley 599 de 2000
88141454 Lázaro Sanhez Asdrubal del Movimiento de Inclusión Ciudadana “MIO” al Concejo del municipio de Ocaña con fundamento en la Ley 617 de 2000 Art. 40
5626412 Luna Pérez Mario del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia”AICO”al Concejo de Villa del Rosario con fundamento de la Ley 617 de 2000 Art. 40
1090411903 Mercado Ardila José Antonio del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia “Aico” al Concejo de Cúcuta, con fundamento de la Ley 617 de 2000 Art. 40, Ley 617 de 2000 Art. 40
13360472 Pacheco Cárdenas Carlos Jorge del partido “Polo Democrático” al Concejo de Los Patios con fundamento de la Ley 617 de 2000 Art. 40
88144783 Quintero Montejo Pedro Elias del partido Verde a la Alcaldía de Teorama con fundamento de la Ley 734 de 2002
91249671 Sandoval Torres Carlos Alfonso del partido Cambio Radical, al Concejo de Pamplona con fundamento de la Ley 617 de 2000 Art. 40, Ley 617 de 2000 Art. 40 Ley 599 de 2000
88281295 Yaruro Sanguino Misael del movimiento de “Afrovides” al Concejo de Hacarí con fundamento de la Ley 617 de 2000 Art. 40
Se espera conocer cuales son las sanciones a los partido o movimientos que expidieron los avales y como consiguieron los candidatos, las certificaciones de la Procuraduría, Contraloría y del Das
3 Realice Su comentario Aquí:
3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito.
no les suena alguien mas conocido o conocidos ??? de villa del rosario
articulo 38 numeral dos
2. Tomar parte en las actividades de los partidos sin perjuicio de ejercer el derecho al sufragio.
me suena por ahi a una persona q conocemos.
Si pero a el no $e le Aplica......
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