Velocidades permitidas


Por: Jorge Enrique Arenas Hernández


Hace tres meses, la Secretaría de Tránsito de Cúcuta por intermedio del Fondo de Prevención Vial recibió un radar láser para verificar la velocidad con que se movilizan los vehículos y motocicletas en las vías urbanas. El radar cuenta con una cámara que permite grabar el vehículo y el cálculo de la velocidad cuando transita por determinado sector, lo cual sirve como prueba para los conductores que infrinjan la norma.

La “fiebre” les duró muy poco puesto que tan solo hasta hace unos días, nuevamente lo pusieron funcionar seguramente con motivo de la visita de los representantes de una de las entidades más lánguidas en resultados y prueba de ello lo evidencia el incremento de accidentes en todas sus modalidades así el protagonista del programa “inteligencia vial”, sea uno de los ciudadanos con mayor solvencia moral en Colombia y me refiero a Pirry.

Revisar la página web del Fondo de Prevención Vial da vergüenza porque es muy difícil encontrar a los responsables del gasto y lo mismo sucede con sus representantes en todas las regiones que misteriosamente aparecen cuando entregan algunas bobadas a los organismos de tránsito y eso es lo que entregan: bobadas. Una de las causas más frecuentes de accidentalidad es el exceso de velocidad. Sobran las declaraciones de los motociclistas cuando ellos mismos reconocen su imprudencia e irrespeto a las normas de tránsito y sin lugar a dudas, la velocidad es el plato favorito de la mayor parte de ellos.

Las excepciones son indetectables y por eso, el uso de elementos de alta tecnología deben ser aprovechados para evidenciar las infracciones y aumentar los valores de las risibles cifras por conceptos de multas en nuestra ciudad. Con motivo de la ola invernal, el gobierno nacional expidió el Decreto 015 de 2011 que regulaba la velocidad en las vías urbanas a 60 kilómetros por hora y en las carreteras nacionales a 100 kilómetros por hora cuando no exista señalización de velocidad máxima, situación aplicable en la red nacional primaria ya sea a cargo de Invías o del muy nombrado concesionario San Simón, líder en el pago de separatas publicitarias. Ante la inexequibilidad de los decretos de emergencia económica, se mantiene lo estipulado Ley 1239 de 2008 en cuanto a los límites de velocidad en el perímetro urbano en 80 kilómetro por hora, salvo los vehículos de servicio público, de carga y transporte escolar cuya velocidad no debe exceder los 60 kilómetros por hora. Con respecto a las vías nacionales, la velocidad máxima no debe superar los 120 kilómetros por hora en vehículos de servicio particular y 80 kilómetros por hora para el servicio público, carga y transporte escolar. Con base en lo anterior, considero que la interpretación dada por el Secretario de Tránsito de Villa de Rosario es errada, al aducir que la Autopista Internacional Simón Bolívar es urbana porque atraviesa el Municipio de Villa de Rosario y por eso los vehículos que sean sorprendidos a velocidades superiores a 60 kilómetros por hora, son infractores. De ese errado concepto se agarran sus funcionarios para aterrorizar a residentes y turistas en los famosos operativos. Por lo anterior, sugiero de manera respetuosa que el citado funcionario revise la norma y oriente a las personas encargadas de la parte operativa de tránsito de tal manera que sus acciones no engrosen las estadísticas de la irregularidad.


Tomado de la Opinión

1 Realice Su comentario Aquí:

DANILO GONZALEZ dijo...

AUNQUE NO ES EL MISMO TEMA, SI ME REFIERO A LA INEPTITUD DE LOS FUNCIONARIOS DE TRANSITO RESPECTO DE LAS ZONAS ESCOLARES EN EL MUNICIPIO,HOY UN TAXI ATROPELLO UNA NIÑA DE MARÍA INMACULADA Y EL MUY COBARDE SE DIO A LA FUGA,NO ES LA PRIMERA VEZ QUE SUCEDE ESTO, EN OCASIONES ANTERIORES HA OCURRIDO ACCIDENTES GRAVES CON ESTUDIANTES DE ESTA INSTITUCIÓN, Y LAS SOLUCIONES SON DE MOMENTO Y DESPUÉS SEGUIMOS LO MISMO,LAS VÍAS CON CARROS PARQUEADOS POR TODOS LADOS,ESCOMBROS Y BASURA QUE DIFICULTAN EL TRANSITO COMO SI HUBIERAN COMPRADO LA CALLE,COMO OCURRE EN FRENTE DEL PORTÓN DE POLICARPA Y DE MARÍA INMACULADA,QUE AUTORIDAD RESPONDERÁ ANTE LA LESIÓN QUE CAUSARON A ESTA MENOR DE 10 AÑOS.