¿Causal de mala conducta?


Por: Artruro Melo
Hace días dijimos al oído de los candidatos a la alcaldía de Cúcuta, que en gerencia pública moderna uno de los elementos de la trilogía competitiva era “la visión” y que ella es simplemente un sueño futuro. Que hoy la gerencia pública descansa en educación, un sistema político bueno y mejorable y la visión. Y así es que debemos votar por la mejor propuesta competitiva de la ciudad.

En estos días hemos visto lo que es la falta de visión, de sueños futuros con las actitudes regresivas de los alcaldes de Villa del Rosario y de Los Patios, a propósito de transporte masivo. Pero bueno, uno acepta que su elección fue un tema coyuntural, al fin y al cabo, su mirada no iba más allá de sus cuatro añitos. Entonces, ¿cuál futuro?, ¿cuáles sueños? Estamos ante una actitud egoísta, mejorar solo la calidad de vida del elegido y no la de los electores. En una región donde solo va la medianía, esto sería aceptable, lo que resulta una torpeza, es inmiscuirse en lo que no les concierne.

Sí, porque la Constitución Política dice que en cada Municipio habrá un alcalde. Y posesionados quedan investidos de jurisdicción y competencia. Vale decir, la tienen dentro de su territorio, lo cual significa que no deben salirse del mismo, so pena de delinquir y yo agregaría que de hacer un oso siberiano. Se imaginan ustedes la escandola y la burla en que incurriría el alcalde de Hacarí, escribiéndole cartas de amor y de las otras a los concejales del Distrito Capital para que no aprueben acuerdos que lleven el Transmilenio por la Carrera Séptima hacia el Norte, o para frenar el sueño bogotano de la construcción del Metro?

Pero que esa actitud conformista se dé en los alcaldes mencionados resulta aceptable cuando hay miopía coyuntural. Lo que resulta inconcebible es que para meter la estaca en la rueda de la visión de Cúcuta, recurran al colmo de los colmos, meterse en camisa de once varas con la sapiencia de sus asesores jurídicos de planta. La Constitución Política les define a los alcaldes sus funciones y la Ley 136 de 1994 las legales que se entienden que en su territorio. Por ejemplo, entenderse con el Concejo de su municipio presentando sus proyectos de acuerdo, pero en ninguna parte los autoriza con los de los municipios vecinos. Abusar de tales funciones es un delito- Artículo 428 del C.P.- y en consecuencia una falta gravísima al decir del Código Disciplinario y más torpe aún, dejar una prueba reina de la infracción penal, con ésa carta absurda-, que es una prueba escrita.

¿Dónde están sus asesores? Si ya decidieron no ir en el sueño y la Alcaldesa de Cúcuta optó porque soñáramos solos, pues no se inmiscuyan y menos infringiendo el Código Penal y Código Disciplinario. Este último estatuto dice en el artículo 48 que realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito es una falta gravísima, incluso si fuere a título de culpa y el subsiguiente artículo 50 lo ratifica. Ojo señores concejales de Cúcuta.

Cuando culminan el periodo los alcaldes y quedan desnudos ante las “ías”, los señores asesores jurídicos no aparecen, por ello hacia el futuro los candidatos deben ir pensando en su suerte.

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