Prohibido fumar en Espacios Públicos y Cerrados; La Medida Comienza a Regir Este Mes

A los fumadores en el Municipio de Villa del Rosario les tocó apagar sus cigarrillos mientras estén en espacios y lugares públicos, sitios cerrados, en medios de transporte o en instituciones educativas.
Desde este mes empezaron a regir los artículos 2 y 3 de la resolución 1956 del Ministerio de Protección Social que prohíbe fumar en estos lugares. La resolución la expidió el Ministerio el 30 de mayo de este año, con motivo de la celebración del ‘Día Mundial Sin Tabaco’ que este año le apuesta a la protección de la vida de las personas vulnerables a los efectos del consumo de tabaco y sus derivados.


No importa si el lugar es público o privado, lo cierto que es solo se podrá encender un cigarrillo en zonas autorizadas y que no estén cubiertas. Los sitios donde no se podrá fumar más.
Los artículos 2 y 3 de la Resolución 1956 del Ministerio de Protección Social dicen que:


* Artículo 2: Prohíbase fumar en áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo o de los lugares públicos. Parágrafo. Solamente se podrán establecer zonas para fumadores en sitios abiertos o al aire libre.


* Artículo 3: Prohíbase fumar en: a. Las entidades de salud. b. Las instituciones de educación formal, en sus niveles de educación preescolar, básica y media y no formal que atiendan menores de edad. c. Los establecimientos en donde se atienden menores de edad. d. Los medios de transporte de servicio público, oficial y escolar

El Cumplimiento de la medida en nuestro Municipio estará en cabeza de la Señora Alcaldesa, Doctora Emperatriz Misse Millán

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