Por: María Emma Wills, Politóloga, Ph.D. en la Universidad de Texas. Investigadora del Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional.
Si los esclavos se encuentran implícitamente excluidos del pueblo soberano, los constituyentes operan bajo el supuesto de que a las mujeres ni siquiera hay necesidad de mencionarlas. Son los "hombres libres" los que constituyen la nación colombiana; y son los hombres los sufragantes parroquiales; y son hombres quienes pueden llegar a ser representantes, presidente de la república, miembro de la alta corte de justicia. Se podría operar bajo el supuesto de que el artículo 4 de la Constitución "son colombianos todos los hombres libres..." utiliza "hombre" para referirse al género humano. Sin embargo, la Constitución define a los sufragantes parroquiales utilizando el género masculino:
Artículo 15: para ser sufragante parroquial se necesita: 1. ser colombiano; 2. ser casado o mayor de 21 años... Además, las mujeres sólo obtuvieron el derecho al voto en Colombia en 1957, bajo la dictadura del general Rojas Pinilla. Bajo el régimen colonial hispano las mujeres podían acceder a ciertos cargos. Por ejemplo, se sabe de mujeres encomenderas; o aun ocupar el trono de España. En este sentido, la condición de total invisibilidad a las que se las relega frente a la ley 126 y el derecho de propiedad en la constitución de 1821 puede ser vista como un retroceso. En este sentido, no sobra recordar cómo, a la par que surge el régimen democrático en occidente, las esferas doméstica y pública se separan; y esta separación se ve acompañada por la asignación "natural" de la mujer a la esfera doméstica y su exclusión tajante de la esfera pública 37 (ni puede elegir ni ser elegida, ni puede ocupar cargos burocráticos). Los constituyentes de 1821 no se apartan de esta tendencia global.
Por otra parte, en las discusiones en las que las mujeres aparecen mencionadas -miembros de la alta corte de justicia, educación- los constituyentes operan dentro de un marco de referencia impregnado de las imágenes católicas. La mujer es presentada o como madre o como Eva, potencial corruptora de las buenas inclinaciones masculinas. Por ejemplo, el Sr. Tobar propone que los miembros de la alta corte de justicia "no fuesen casados o al menos prohibírseles contraer matrimonio dentro de cierta distancia porque el peligro del cohecho es muy despreciable en comparación de los comprometimientos a que obliga una mujer" (T.2, p. 46). A las mujeres de bajos recursos -mandaderas, lavanderas- que se reúnen en los portales de los conventos donde se educan los niños, también se les imputa dar "mal ejemplo" y se les agrupa bajo el apelativo de "personas de este jaez" (T.2., p. 56).
En cuanto al "destino" que le espera a las mujeres de clase alta, no es otro que el del matrimonio. Esto es clarísimo en las discusiones sobre la educación de las niñas. Unos constituyentes se oponen a que sean las monjas las que eduquen a las niñas porque "no se espera otra cosa que sacar buenas madres y esposas" y las monjas no son las personas más idóneas para enseñar estos roles "por el ningún conocimiento que tienen de estos estados" (T.2, p. 86). Otros argumentan que los conventos no son los mejores establecimientos para preparar a las niñas a su rol de madres y esposas por "la violenta transición que implica pasar de un estado de total recogimiento a otro de desahogo y libertad" y proponen que quienes impartan educación sean "las señoras que quieran dedicarse a tan dulce ocupación entre tantas matronas cuyos maridos degolló la bárbara cuchilla de los enemigos y que aunque es cierto que no podía proporcionárseles una brillante educación, basta que aprendan por ahora los oficios propios de su sexo y las obligaciones del estado a que las ha llamado la naturaleza..." (T.2, p. 104).
Sin embargo, los constituyentes no las excluyen totalmente de acceder a la educación pública. La ley sobre educación pública decreta en su artículo 17 que "se funden escuelas de niñas en las cabeceras de los cantones y demás parroquias-para que en ellas aprendan los principios de los que habla el art. 11 (i.e. los dogmas de la religión y de la moral cristiana, con los derechos y deberes del hombre en sociedad) y además a coser y a bordar" (T.2, p. 159). Así, las mujeres son parte del engranaje del orden que se está creando, en su calidad (biológica) de madres y de transmisoras de valores y normas sociales. Tienen un papel que cumplir, pero a la vez que se les reconoce en ese papel, se les excluye de los derechos y deberes ciudadanos: las mujeres no podrán votar ni ser representantes. En este aspecto, la condición de los indígenas es mejor. Ellos, si tienen profesión u oficio reconocido o la propiedad exigida, pueden llegar a ser electores parroquiales o representantes; la mujer, definitivamente no.
Los esclavos no son colombianos, las mujeres no son ciudadanas plenas, los indígenas pueden participar en política en tanto tengan una profesión o un oficio o la renta estipulada por ley. Con estas restricciones, ¿quiénes conforman el "pueblo"? ¿Quiénes hacen parte de este sujeto necesario para dar origen a una democracia? Y, el papel desempeñará ese "pueblo" dentro del nuevo régimen político?
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