De esta manera, el gobierno de las oportunidades para todos, cumpliendo con las disposiciones legales vigentes, ha decidido considerar unos criterios para dar prioridad al traslado de los profesores de acuerdo a la aplicación de la figura del retén social, establecido por el artículo 12 de la Ley 790 de 2002, con el fin de garantizar la protección especial a quienes se encuentran en las condiciones allí descritas.
Es importante destacar que lo dispuesto para el traslado ha sido socializado con las organizaciones sindicales (Asinort, SUTENS - CUT) y representantes de los directivos docentes y docentes involucrados, en mesas técnicas adelantadas por esta Gobernación.
Anexamos el documento con el procedimiento para el traslado de docentes Provisionales del Catatumbo.
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