Excluidos de IVA hasta fin de año: hotelería, turismo y restaurantes en franquicia


A través del decreto 7989 el Gobierno Nacional estableció la excepción del IVA en la adquisición de algunas materias primas, importaciones y prestación de servicios, como los  de hotelería y turismo.

La llegada del nuevo coronavirus y la enfermedad que produce en los humanos: COVID-19, trajo consigo una crisis económica al país debido a la suspensión de actividades, por el confinamiento obligatorio.


Es por esto, que como estrategia de salvavidas para algunos sectores, no incluidos hasta el momento en la reactivación permitida, el Gobierno Nacional expidió este jueves un decreto con el que intenta aliviar un poco la situación en medio de la emergencia.

De esta manera, según el decreto 7989 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció que quedarán excluidos de IVA (Impuesto sobre las ventas), durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la adquisición de materias primas químicas para la producción de medicamentos.


La norma también exceptúa de esta obligación tributaria, hasta el 31 de diciembre del año en curso, a “los establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, cuando el Gobierno nacional así lo autorice, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, desarrollados a través de contratos de franquicia”. Asimismo, hasta esta fecha quedarán exentos los servicios de hotelería y turismo en todo el territorio colombiano.

Otras actividades, como la importación de vehículos automotores de servicio público o particular de pasajeros y/o de vehículos automotores de servicio público o particular de transporte de carga, estarán exceptuadas hasta el 31 de diciembre de 2021.

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