Las empresas de taxis deben indemnizar a los afectados en accidentes


Corte Suprema lo dictó así en fallo contra cooperativa y dueño de un taxi en Cúcuta.

La Corte Suprema de Justicia determinó que las empresas de taxis deben responder por las indemnizaciones que soliciten las víctimas de accidentes de tránsito que involucren a vehículos afiliados a sus compañías. En el caso de las aseguradoras, su responsabilidad es limitada, pues depende de cuándo se ponga la demanda.

Así lo determinó la Sala de Casación Civil de la Corte en un fallo en el que condenó a la Cooperativa de Transportadores Cúcuta Limitada y al dueño de un taxi a pagarle más de 100 millones de pesos a la familia de una mujer que, en el 2001, fue atropellada por un taxista que no respetó la prelación en la vía y la arrolló cuando ella se movilizaba en una moto.

La Corte recordó que el accidente le generó secuelas que le impiden realizar deporte, actividades recreativas, tener vida conyugal, incluida la procreación, y le ocasionó un traumatismo cerebral.

En el proceso, tanto la cooperativa como el dueño del vehículo afirmaron que no tenían responsabilidad, pues la situación involucró directamente al taxista, que ya fue condenado en el 2007. Además, alegaron que la culpa era exclusiva de la víctima.

La Corte dijo que el dueño del taxi es responsable porque los hechos sucedieron con un vehículo bajo su nombre, al igual que la empresa transportadora pues tenía la afiliación del automotor. Ese contrato, dice, convierte a la cooperativa en “vigilante de la actividad generadora del daño”. Agrega que “esa relación jurídica es suficiente para exigir la reparación de los perjuicios que se derivan del hecho causante del daño”.

Además, la Corte afirmó que las empresas transportadoras deben responder por las indemnizaciones porque “obtienen aprovechamiento financiero como consecuencia del servicio que prestan a los automotores afiliados”.

En cuanto a la aseguradora Liberty Seguros, si bien tendrá que reembolsarle 15 millones de pesos al dueño del vehículo (por cuenta de la póliza de seguro), no deberá responder a la demanda de indemnización de la víctima del accidente. Esto porque, dice la Corte, su responsabilidad está limitada al tiempo, pues las aseguradoras son beneficiarias de la prescripción de la acción. Así, las demandas en su contra deben interponerse máximo entre dos y hasta cinco años después de que se generan los hechos.

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