Unimedica pide a medio de comunicación aclaratoria de noticia


Villa del Rosario, 15 de enero de 2015.


Señores:
DIARIO Q´HUBO
Medio de Comunicación Impreso de Circulación Masiva
Norte de Santander


Referencia: ACLARATORIA DE NOTICIA

Cordial Saludo.

En aras de proteger la imagen y el buen nombre del que goza la institución que represento, les solicito muy respetuosamente hacer claridad de inmediato en su periódico frente a la noticia publicada en su medio de comunicación el día  Martes  13 de Enero de 2015  de  título “SE VARÓ AMBULANCIA DE UNIMEDICA Y EL PACIENTE MURIÓ ” y en la cual informan en la página 5 “Carlos Benítez coordinador de Unimedica  dijo que la empresa alquiló al hospital solo la ambulancia y el conductor y que de los pacientes quien se hace responsable es el hospital y no Unimedica”

Con base en esta información evidenciamos como al mencionar el nombre de UNIMEDICA, esta noticia podría dar a entender a la población que lee este periódico que la institución de salud que señala la noticia por la supuesta falla y la perdida de la vida humana, es la entidad a mi cargo, lo que podría conllevar a  la vulneración de derechos y daños económicos irreversibles para mi IPS, pues  UNIMEDICA SAS, presta servicios de salud, con radio de acción en Villa del Rosario, municipio donde ocurrieron los hechos de la nota periodística.

De igual manera señalo que el  nombre de la entidad que prestó el servicio de ambulancia es UMEDICAS como se evidencia en la foto  realizada por Mario Caicedo y que su periódico publicó junto con la noticia escrita.

Por lo anterior, recalco la importancia del aclaratorio en su medio impreso con igual despliegue y relevancia que la noticia divulgada, ya que de no ser así y al haber derechos y normas vulneradas frente al tema,  UNIMEDICA SAS se vería en la obligación de iniciar acciones legales que conlleven a reparar el hecho tanto de forma moral como financiera, así como todas las sanciones a la que se haga merito por la omisión de la solicitud y la afectación de los derechos.


De igual forma en concordancia a la Sentencia T-040/13, que hace referencia a la rectificación de noticias como podrá leer a continuación:

“…DERECHO A LA RECTIFICACION DE INFORMACION-Reglas jurisprudenciales

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha desarrollado el contenido y alcance del derecho a la rectificación en variados casos de acciones de tutela contra medios de comunicación, en las que se presentan tensiones entre la libertad de información y prensa y los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y a la intimidad. Estableció esta Corporación las siguientes premisas, que posteriormente serían reglas constantes de su jurisprudencia sobre el derecho de rectificación: (i) El derecho a la información, como lo ha subrayado la jurisprudencia, es de doble vía, con lo cual se quiere significar que puede ser reclamado tanto por el sujeto activo como por los sujetos pasivos de la relación informativa, es decir, por quien emite las informaciones y por quien las recibe. Este último puede exigir que le sean suministradas con veracidad e imparcialidad y aquél, por la misma razón, tiene a su cargo los deberes correlativos, (ii) del lado del receptor, la garantía del derecho a la información implica que ésta sea cierta –verdadera y sustentada en la realidad-, objetiva –su forma de presentación no es sesgada, pretenciosa o arbitraria- y oportuna –entre los hechos y su publicación existe inmediación, es decir, que entre el hecho y la información no medie un tiempo amplio en el que la noticia pierda interés o incidencia-,  (iii) la relevancia de la responsabilidad social de los medios de comunicación, la cual implica que la información que difundan sea veraz e imparcial, y (iv)  la solicitud previa de rectificación como requisito de procedibilidad de la acción de tutela contra el medio de comunicación. De esa forma, en el evento en que se haya afectado el derecho al buen nombre o a la honra, el interesado deberá, para acudir a la acción de tutela, previamente solicitar al medio responsable rectificar la información errónea, falsa o inexacta…”

Agradeceré la atención prestada y su inmediata colaboración.


Atentamente



Juan Carlos Suarez Molina
Representante Legal

IPS Unimedica S.A.S

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