La Procuraduría General de la Nación sancionó a la exalcaldesa de Villa del Rosario, Emperatriz Misse Millán, y al exgerente de la Empresa de Servicios Públicos de Villa del Rosario (Serpvir), Sergio Alberto Díaz Pulido, ahora Eicviro.
Fueron castigados por la que denominó “disolución indebida” de la empresa de acueducto que “desbordó los límites de orden legal y estatutario”.
La sanción consiste en la suspensión del cargo e inhabilidad especial para ejercer funciones públicas por un aproximado de 180 días.
La Opinión conoció que a los exfuncionarios se les aplicará el artículo 46 del Código Disciplinario Único que dispone convertir el término de la sanción en salarios de acuerdo al monto devengado al momento de la comisión de la falta.
A los sancionados se les reprochó porque mediante la Resolución 0280 de septiembre de 2008 disolvieron y nombraron liquidador de la empresa Serpvir S.A. E.S.P., sin que estuvieran acreditados los requisitos para ello y sin las facultades para designar un liquidador, de acuerdo con el Ministerio Público.
Según la Procuraduría, la exalcaldesa Misse Millán procedió a la toma de posesión de las instalaciones de la sede administrativa de la empresa de acueducto, en agosto del año antepasado, con el apoyo de la fuerza pública, sin mediar concepto de la comisión que regulaba el servicio en los términos de la Ley 142 de 1994.
Para la Procuraduría, dicha práctica generó el rompiento en el tratamiento transparente, imparcial y neutro que se espera de un servidor público que tenía a su cargo la responsabilidad de ejercer las competencias en el marco de la Constitución y la ley.
El fallo determina que la falta de los sancionados es calificada como grave a título de dolo, teniendo en cuenta que la capacidad intelectual les permitía conocer que actuaban contrario a lo que les exigía la ley en sus condiciones de alcaldesa municipal y gerente de la empresa Eicviro E.S.P.
“Conocían la normatividad aplicable para proceder a la disolución y nombramiento de liquidador, resultando comprobada la voluntad de querer realizar las conductas objeto de reproche”, puntualiza el documento.
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