Motos circularán hasta las 11:00 Pm en Cúcuta


Como no funcionó la medida de extender la hora para que las motocicletas transitaran hasta las 3:00 de la mañana, el alcalde Donamaris Ramírez-París Lobo, reversó la medida y desde ahora, podrán transitar sólo hasta las 11:00 de la noche.

“Según informaciones técnicas de tránsito, durante la medida extensiva, se incrementaron los accidentes y los comparendos. Por eso mediante Decreto 0347 de junio de 2012, se reglamenta la circulación de motocicletas, motocarros, tricimotos y cuatrimotos”, expresó el mandatario.
Así las cosas, se prohíbe en ambos sentidos la circulación, tránsito general de motocicletas, motocarros, tricimotos y cuatrimotos en horario nocturno en la jurisdicción del Municipio de Cúcuta, durante todos los días de la semana en el siguiente horario:

1. De las 11:00 p.m a las 05:00 a.m del día siguiente

Se prohíbe en la misma jurisdicción el tránsito o movilidad de vehículos tipo motocicleta durante las 24 horas del día con acompañante o parrillero del género masculino.

Se exceptúa de esta medida los motociclistas miembros de la Fuerza Pública, autoridades de tránsito, personal de seguridad de las entidades del Estado, personal de los organismos de salud y socorro, escoltas debidamente registrados en la superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada de los funcionarios del orden nacional, departamental y municipal siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones.

Las personas que requieran transitar o movilizarse dentro del horario restringido de que trata el artículo primero de este Decreto, deberán tramitar ante la Secretaría de Despacho Área Dirección Control Tránsito y Transporte de Cúcuta, el permiso conforme a reglamentación y pago de los derechos preestablecidos.

Se prohíbe igualmente en jurisdicción del Municipio de Cúcuta, durante las 24 horas del día, la conducción o el acompañamiento como parrilleros hombre, de mujer en estado de embarazo y niños menores de 10 años o que no alcancen a apoyar los pies en la motocicleta.

Los menores en edades comprendidas entre los 10 y 12 años de edad, podrán transportarse como parrilleros siempre que transiten acompañados de adultos responsables.

Se prohíbe las 24 horas del día el transporte de menores de 10 años y mayores de 12 años, al igual que el transporte de pasajeros o acompañantes en los vehículos denominados motocarros, tricimotos y cuatrimotos.

Se restringe el tránsito de tricimotos y cuatrimotos por las vías arterias, semiarterias, avenidas, calles céntricas y sectores comerciales de la ciudad y el estacionamiento de motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos y motocarros en los siguientes lugares:

-Sobre andenes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.

-En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad o en una intersección.

-En puentes, pasos bajos, estructuras elevadas o cualquiera de los accesos a estos.

-En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículo.

-En carriles a una distancia mayor de 30 cm del costado de la vía.

-En doble fila de vehículos estacionados o frente a hidrantes o entradas de garajes.

-En curvas y esquinas

-En donde se interfiera con la salida de vehículos debidamente estacionados.

Las motocicletas no podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los usuarios de las vías. El conductor o acompañante de motocicleta deberá mantener las manos libres al momento de utilizar el vehículo.

Todo conductor de motocicleta, mototriciclo, motocarro y cuatrimoto, deberá portar de manera permanente el casco protector conforme a las especificaciones legales; a partir de las 18:00 horas será de obligatorio el uso del casco reglamentado por la legislación colombiana y el chaleco reflectivo a partir de las 18:00 horas salvo la expedición de reglamentación legal que adicione o modifique esta medida.

El acompañante del conductor de motocicleta deberá de igual forma, portar el casco reglamentado en la legislación colombiana y el chaleco reflectivo a partir de las 18:00 horas sin excepción alguna, salvo la expedición de reglamentación legal que adicione o modifique esta medida.

Todo conductor de motocicleta, mototriciclo, motocarro y cuatrimoto, deberá transitar por los carriles que corresponda a velocidades permitidas utilizando calzado cerrado por razones de seguridad.

La Secretaría de Despacho Área Dirección Control, Tránsito y Transporte, asumirá en colaboración con las autoridades uniformadas de Policía el control y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

LAS MULTAS

El conductor de motocicleta, motocarro, tricimoto y cuatrimoto, que infrinja lo preceptuado en el presente decreto incurrirá en las sanciones pecuniarias y de inmovilización del vehículo en los casos a que haya lugar de conformidad con lo establecido en la legislación Colombiana y la Resolución 3027 del 26 de julio de 2010, “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones”.

Según el Decreto, el Alcalde tomó la medida, entre otras cosas, porque el voluminoso parque de motocicletas que circundan la ciudad, requiere de una regulación especial que garantice a todos los conductores y peatones la fluidez del tránsito y la seguridad de la integridad personal del colectivo ciudadano.

“La Avenida de Los Libertadores en toda su extensión y Avenida 0 desde la intersección de la Avenida Libertadores hasta la intersección con el Canal Bogotá, se ha convertido en un descontrolado parqueadero de motocicletas que obstruyen peligrosamente el tránsito vehicular impidiendo que las vías se integren plenamente y cumplan su objetivo de ser un espacio destinado a brindar mayor fluidez en el tránsito y la movilidad a más que la avenida del Río y la vía comprendida entre la Redoma Carlos Ramírez París y Pinar del Río- Virgilio Barco se vienen utilizando para la práctica de competencias no autorizadas”, señala el documento.

Agrega que en relación con la circulación o movilidad en el tipo de vehículo motocicleta, motocarros, tricimotos y cuatrimotos se hace necesario restringir su uso, para crear mejores condiciones de fluidez vehicular y seguridad, tendiente a reducir los índices de accidentalidad.

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