Los pimpineros también serán penados por la nueva ley sobre el contrabando.
La Asamblea Nacional de Venezuela aprobó este lunes en segunda discusión el Proyecto de Reforma de la Ley sobre el Delito de Contrabando, la cual tipifica y sancionar los delitos de contrabando hasta con 14 años de prisión.
La ley contempla la sanción igualmente, a los actos y omisiones que constituyan ilícitos penales o administrativos en materia de contrabando.
Quienes cometan contrabando simple serán sancionados con prisión de cuatro a ocho años.
También los funcionarios que utilicen, retengan, vendan o desvíen la mercancía incautada serán sancionados con cárcel de 5 a 9 años. Y de cuatro a seis años los auxiliares de la administración aduanera encargados del almacenamiento o depósito que despachen o entreguen mercancías sin autorización de la aduana.
Quien, sin estar autorizado, rompa, altere o destruya precintos, sellos, marcas, puertas, envases u otros medios de seguridad para el resguardo de las mercancías, cuyos trámites aduaneros no hayan sido perfeccionados o que no estén destinados al país y extraiga las mercancías o bienes resguardados, será sancionado con prisión de cuatro a seis años.
En el artículo 12 se propone que quien introduzca al territorio aduanero mercancías procedentes de zonas francas, zonas libres, zonas fronterizas, puertos libres, depósitos aduaneros, almacenes libres de impuesto y otros regímenes aduaneros especiales previstos en las leyes y demás convenios, tratados o acuerdos internacionales, sin haber cumplido los controles aduaneros respectivos, será sancionado con prisión de cuatro a seis años.
Entre tanto, quien tenga, deposite, almacene, comercialice, transporte o circule mercancías extranjeras, ilícitamente introducidas al territorio y demás espacios geográficos de la República o provenientes de comercio ilícito, será sancionado con prisión de cuatro a seis años.
El proyecto de ley quedó aprobado en segunda discusión y fue remitido a la Comisión Permanente de Defensa y Seguridad para que se incluyan las modificaciones que surgieron. Posteriormente, será sancionada y remitida al Ejecutivo Nacional para su promulgación y publicación en Gaceta Oficial.
La ley contempla la sanción igualmente, a los actos y omisiones que constituyan ilícitos penales o administrativos en materia de contrabando.
Quienes cometan contrabando simple serán sancionados con prisión de cuatro a ocho años.
También los funcionarios que utilicen, retengan, vendan o desvíen la mercancía incautada serán sancionados con cárcel de 5 a 9 años. Y de cuatro a seis años los auxiliares de la administración aduanera encargados del almacenamiento o depósito que despachen o entreguen mercancías sin autorización de la aduana.
Quien, sin estar autorizado, rompa, altere o destruya precintos, sellos, marcas, puertas, envases u otros medios de seguridad para el resguardo de las mercancías, cuyos trámites aduaneros no hayan sido perfeccionados o que no estén destinados al país y extraiga las mercancías o bienes resguardados, será sancionado con prisión de cuatro a seis años.
En el artículo 12 se propone que quien introduzca al territorio aduanero mercancías procedentes de zonas francas, zonas libres, zonas fronterizas, puertos libres, depósitos aduaneros, almacenes libres de impuesto y otros regímenes aduaneros especiales previstos en las leyes y demás convenios, tratados o acuerdos internacionales, sin haber cumplido los controles aduaneros respectivos, será sancionado con prisión de cuatro a seis años.
Entre tanto, quien tenga, deposite, almacene, comercialice, transporte o circule mercancías extranjeras, ilícitamente introducidas al territorio y demás espacios geográficos de la República o provenientes de comercio ilícito, será sancionado con prisión de cuatro a seis años.
El proyecto de ley quedó aprobado en segunda discusión y fue remitido a la Comisión Permanente de Defensa y Seguridad para que se incluyan las modificaciones que surgieron. Posteriormente, será sancionada y remitida al Ejecutivo Nacional para su promulgación y publicación en Gaceta Oficial.
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