La Corte Constitucional dejó en firme la disolución y liquidación de la Sociedad de Servicios Públicos de Villa del Rosario Serpvir S.A. E.S.P y corresponde ahora a la administración del municipio histórico reasumir y garantizar a sus habitantes la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.
Por sentencia T/809 del pasado 17 de noviembre, la Corte Constitucional declaró improcedente una acción de tutela interpuesta por Serpvir contra las decisiones de la Alcaldía y de Eicviro que la disolvieron y liquidaron hace nueve meses por las irregularidades en el proceso de concesión y el incumplimiento de los compromisos adquiridos. Antes, un fallo de un juez de Los Patios también había sido a favor de la administración municipal de Villa del Rosario y la tutela se fue a revisión de la Corte Constitucional que ahora ratifica la disolución y liquidación de Serpvir.
En la administración del entonces alcalde Carlos Julio Socha (‘El Morocho’) – 2004 – 2007 – se entregó en concesión a Serpvir el manejo, prestación y comercialización de los servicios de acueducto y alcantarillado de Villa del Rosario, en una decisión que fue duramente cuestionada. En su momento se denunció que esta era una firma de papel, sin recursos y sin ninguna experiencia para manejar esos servicios.
Tales advertencias no se tuvieron en cuenta y en vez de contratarse un socio operador e inversionista como ocurre en este tipo de negocios, lo que hizo la administración de Socha fue contratar un socio gestor, lo que le permitió a Serpvir hacerse a toda la infraestructura de la Empresa Industrial y Comercial de Servicios Públicos Domiciliarios de Villa del Rosario (Eicviro), cobrar a los usuarios desde entonces hasta hoy, y lograr que el municipio hiciera las inversiones con los recursos procedentes del Sistema General de Participaciones y se endeudara hasta el año 2014.
En su momento, la Contraloría General del Departamento puso al descubierto estas y otras irregularidades y cuestionó al entonces alcalde Socha. Éste logró una extraña absolución de la Procuraduría Provincial y su proceso en el Ministerio Público está a punto de prescribir.
La decisión de la Corte
En su sentencia del pasado 17 de noviembre, la Corte Constitucional expresa su preocupación por el estado del servicio público de acueducto y alcantarillado en Villa del Rosario y advierte sobre los riesgos y peligros de violación en que se encuentran los derechos fundamentales de los usuarios. En documentos allegados al expediente se evidencian también incumplimientos, negligencia, ineficiencia y falta de probidad en los procesos que tuvieron lugar al momento de constituir Serpvir y durante la ejecución de su objeto social hasta la fecha.
Sobre este particular, observa la Corte Constitucional en su Sala de Revisión que “no es claro el proceso de selección del socio inversionista que, sometido según parece a las reglas del derecho privado y sin tener en cuenta lo previsto en el parágrafo del artículo 31 de la Ley 142 de 1994, adicionado por la Ley 689 de 2001, en todo caso, dados los resultados, no veló por adjudicar el privilegio de la asociación para prestar el servicio público, a quienes tuvieran o experiencia o capacidad financiera, o condiciones suficientes para asegurar la finalidad perseguida. Esto es, la de, dice el acta de adjudicación de 21 de julio de 2005, procurar el bienestar y el interés de la comunidad... mediante la selección de un socio estratégico para la administración, inversión, gestión y mantenimiento de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y sus actividades complementarias en la empresa de servicios públicos domiciliarios de Villa del Rosario...”
Agrega la Corte que “no son en absoluto claras las razones por las cuales ese socio estratégico, no ha efectuado los aportes a que se ha comprometido y que denuncian no solo Eicviro ESP y la Alcaldesa de Villa del Rosario a través de sus muchos actos, oficios y escritos, sino que también informa la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en diferentes oficios (de 16 de junio de 2008, folio 581 del primer cuaderno, y de 23 de julio de 2009, folio 224, del tercer cuaderno)”.
Pronunciamiento de la Alcaldesa
Al conocer la decisión de la Corte Constitucional, la Alcaldesa de Villa del Rosario, Emperatriz Misse Millán, entregó una declaración a La Opinión en la que señala que la Sala de Revisión de la Corporación “tampoco econtró evidentes las razones que dieron lugar a estimar, según se establece en el artículo 9 de la escritura pública de constitución (folio 196 del cuaderno principal), confirmado en el informe de julio 23 de 2009, suministrado por la Superintendencia de Servicios Públicos (folio 224, tercer cuaderno), que el aporte de Eicviro ESP a la sociedad constituida, representara un valor de 150 millones de pesos, equivalentes solo a un 30 por ciento de la propiedad accionaria, constituyéndose así en un socio minoritario, teniendo en cuenta que el mismo estaba representado en toda la infraestructura de sistemas y de redes existentes en el Municipio. No se aprecia por lo demás, que se hayan tenido en cuenta las reglas para la aprobación del avalúo de aportes en especie, previstas en el Código de Comercio ni se hace visible la aprobación correspondiente de la Superintendencia de Sociedades”.
La Alcaldesa de Villa del Rosario expresó su complacencia por el fallo de la Corte Constitucional y anunció que de inmediato iniciará las acciones para garantizar y reasumir en forma directa la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.
Copias de este fallo serán enviadas a la Superintendencia de Servicios Públicos, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y al Comité de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios de Villa del Rosario.
Por sentencia T/809 del pasado 17 de noviembre, la Corte Constitucional declaró improcedente una acción de tutela interpuesta por Serpvir contra las decisiones de la Alcaldía y de Eicviro que la disolvieron y liquidaron hace nueve meses por las irregularidades en el proceso de concesión y el incumplimiento de los compromisos adquiridos. Antes, un fallo de un juez de Los Patios también había sido a favor de la administración municipal de Villa del Rosario y la tutela se fue a revisión de la Corte Constitucional que ahora ratifica la disolución y liquidación de Serpvir.
En la administración del entonces alcalde Carlos Julio Socha (‘El Morocho’) – 2004 – 2007 – se entregó en concesión a Serpvir el manejo, prestación y comercialización de los servicios de acueducto y alcantarillado de Villa del Rosario, en una decisión que fue duramente cuestionada. En su momento se denunció que esta era una firma de papel, sin recursos y sin ninguna experiencia para manejar esos servicios.
Tales advertencias no se tuvieron en cuenta y en vez de contratarse un socio operador e inversionista como ocurre en este tipo de negocios, lo que hizo la administración de Socha fue contratar un socio gestor, lo que le permitió a Serpvir hacerse a toda la infraestructura de la Empresa Industrial y Comercial de Servicios Públicos Domiciliarios de Villa del Rosario (Eicviro), cobrar a los usuarios desde entonces hasta hoy, y lograr que el municipio hiciera las inversiones con los recursos procedentes del Sistema General de Participaciones y se endeudara hasta el año 2014.
En su momento, la Contraloría General del Departamento puso al descubierto estas y otras irregularidades y cuestionó al entonces alcalde Socha. Éste logró una extraña absolución de la Procuraduría Provincial y su proceso en el Ministerio Público está a punto de prescribir.
La decisión de la Corte
En su sentencia del pasado 17 de noviembre, la Corte Constitucional expresa su preocupación por el estado del servicio público de acueducto y alcantarillado en Villa del Rosario y advierte sobre los riesgos y peligros de violación en que se encuentran los derechos fundamentales de los usuarios. En documentos allegados al expediente se evidencian también incumplimientos, negligencia, ineficiencia y falta de probidad en los procesos que tuvieron lugar al momento de constituir Serpvir y durante la ejecución de su objeto social hasta la fecha.
Sobre este particular, observa la Corte Constitucional en su Sala de Revisión que “no es claro el proceso de selección del socio inversionista que, sometido según parece a las reglas del derecho privado y sin tener en cuenta lo previsto en el parágrafo del artículo 31 de la Ley 142 de 1994, adicionado por la Ley 689 de 2001, en todo caso, dados los resultados, no veló por adjudicar el privilegio de la asociación para prestar el servicio público, a quienes tuvieran o experiencia o capacidad financiera, o condiciones suficientes para asegurar la finalidad perseguida. Esto es, la de, dice el acta de adjudicación de 21 de julio de 2005, procurar el bienestar y el interés de la comunidad... mediante la selección de un socio estratégico para la administración, inversión, gestión y mantenimiento de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y sus actividades complementarias en la empresa de servicios públicos domiciliarios de Villa del Rosario...”
Agrega la Corte que “no son en absoluto claras las razones por las cuales ese socio estratégico, no ha efectuado los aportes a que se ha comprometido y que denuncian no solo Eicviro ESP y la Alcaldesa de Villa del Rosario a través de sus muchos actos, oficios y escritos, sino que también informa la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en diferentes oficios (de 16 de junio de 2008, folio 581 del primer cuaderno, y de 23 de julio de 2009, folio 224, del tercer cuaderno)”.
Pronunciamiento de la Alcaldesa
Al conocer la decisión de la Corte Constitucional, la Alcaldesa de Villa del Rosario, Emperatriz Misse Millán, entregó una declaración a La Opinión en la que señala que la Sala de Revisión de la Corporación “tampoco econtró evidentes las razones que dieron lugar a estimar, según se establece en el artículo 9 de la escritura pública de constitución (folio 196 del cuaderno principal), confirmado en el informe de julio 23 de 2009, suministrado por la Superintendencia de Servicios Públicos (folio 224, tercer cuaderno), que el aporte de Eicviro ESP a la sociedad constituida, representara un valor de 150 millones de pesos, equivalentes solo a un 30 por ciento de la propiedad accionaria, constituyéndose así en un socio minoritario, teniendo en cuenta que el mismo estaba representado en toda la infraestructura de sistemas y de redes existentes en el Municipio. No se aprecia por lo demás, que se hayan tenido en cuenta las reglas para la aprobación del avalúo de aportes en especie, previstas en el Código de Comercio ni se hace visible la aprobación correspondiente de la Superintendencia de Sociedades”.
La Alcaldesa de Villa del Rosario expresó su complacencia por el fallo de la Corte Constitucional y anunció que de inmediato iniciará las acciones para garantizar y reasumir en forma directa la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.
Copias de este fallo serán enviadas a la Superintendencia de Servicios Públicos, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y al Comité de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios de Villa del Rosario.
Tomado de la Opinión
3 Realice Su comentario Aquí:
Me pregunto si tanta belleza puede ser cierta y no sea otra ALCALDADA de emperatriz Misse que le pueda costar al Municipio Muchisima Platicaaaa como lo de Yelitza. Acuerdense que detras de eso esta el dinero y el poder de JUAN MANUEL que no creo que se quede de brazos cruzados. Ahora si concejales de bucheee a arrodillarse otra vez a la alcaldesa para que les de puesticos en EICVIRO jajajajajaja
yo le agradezco a la alcaldesa que halla recuperado las empresas nuevamente, y le digo que este atenta ya que detrás de todo eso esta Juan Manuel y estamos seguros que ya esta haciendo sus movimientos en Bogotá, debemos todos rodear y acompañar a nuestra alcaldesa en este proposito
ES CIERTO QUE LA CORTE DIO UNA FALLO A FAVOR DE L ALCALDIA PERO EMPERA ES POR LA TUTELA IMPUESTA POR SERPVIR ANTE LA ALCALDADA SUYA DE LA LIQUIDACION RIDICULA QUE HIZO Y LA CORTE SOLO PIDE QUE SE REVISEN TODOS LOS PROCESOS DE SELECCION DEL SOCIO ESTRATEGICO ETC. (SELECCION EN LA QUE APARECE UN FUNCIONARIO DE LA SEC. DE SALUD MUNICIPAL ESE QUE LO DECLARARON PERSONA NO GRATA DEL MUNICIPIO V...) PERO NO DICE QUE DEBE HACER LA ALCALDIA LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD SEÑORA ESE ES OTRO PROCESO QUE LO MAS SEGURO NI LO VEA USTED ESO ES COMPENTENCIA DIRECTA DE LA SUPER DE SERVICIOS PUBLICOS Y DE LA SUPER SE SOCIEDADES NO SE LE OLVIDE ASI QUE INFORMELE BIEN A LOS GELVEZ ANTES DE QUE LE HAGAN EL CHEQUE POR COMPRAR LAS EMPRESAS COSA QUE VA A HACER CUANDO LAS RECIBA (BUENO SI LO LLEGA A VER EN SU ADMINISTRACION) YA QUE ESE FUE EL ACUERDO PARA MONTARLA DE ALACALDESA...
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