A través del Decreto número 011-2009, la Alcaldía del municipio Bolívar prohibió la circulación de motocicletas durante los días viernes, sábado y domingo de cada semana, en horario comprendido entre las 10 y 30 de la noche y las 5:00 de la mañana, por las vías urbanas de esta jurisdicción fronteriza.La medida fue adoptada por el alcalde Juan Vicente Cañas, en vista de la gran cantidad de accidentes de tránsito que se registran en horas nocturnas, causados principalmente por motociclistas que circulan en estado de embriaguez. Este tipo de hechos han saturado la capacidad de respuesta del Cuerpo de Bomberos y otros organismos encargados de la materia de tránsito.Asimismo, la administración municipal consideró que por la actitud irresponsable de algunos ciudadanos que se dan a la tarea de ingerir licor y posteriormente se dirigen a su domicilio en estado de embriaguez, con exceso de velocidad a bordo de este tipo de vehículo, se producen accidentes con lesionados y fallecidos, lo cual afecta y enluta a muchos hogares de familias sanantonienses. La medida que prohíbe la circulación de motocicletas durante el horario ya señalado, fue publicada en la Gaceta Municipal extraordinaria número 065 y está en vigencia. En el artículo 2 del citado instrumento se establece también que se excluye de la aplicación del decreto de prohibición, la circulación de motocicletas conducidas por agentes que ejerzan funciones de emergencia, de seguridad y defensa, de organismos acantonados en la jurisdicción.De la prohibición igualmente quedan excluidas aquellas personas que demuestren fehacientemente que su circulación se debe a motivos de urgencias o emergencia médica, como sería la adquisición de medicinas con récipe médico o el traslado de personas con heridas menores, a los centros hospitalarios.A través del decreto, la Alcaldía del municipio Bolívar insta a las autoridades correspondientes de tránsito a aplicar las sanciones contempladas en la Ley de Tránsito Terrestre, específicamente en lo que está relacionado con la conducción de vehículos en estado de embriaguez, y las multas tributarias que establecen la Ley y su reglamento, sin menoscabo de la aplicación de cualquier otra disposición o legislación nacional, estadal o municipal que sea aplicable en materia de circulación y tránsito terrestre.
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Doctora Emperatriz seria bueno tomar esta experiencia y aplicarla en nuestro municipio, con el animo de reducir los indices de accidentalidad
nooooo, no se pueden olvidar de los que necesitamos la moto para salir a trabajar y estudiar
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