A partir de la fecha todos los centros educativos, públicos y privados del país, sólo podrán exigir los útiles estrictamente necesarios para el ejercicio de la labor escolar, según ley que sancionó el presidente Álvaro Uribe y que en el Congreso tuvo la ponencia del Senador del Polo Democrático, Jorge Guevara.Los establecimientos educativos no podrán exigir en ningún caso –ni por si mismos, ni por medio de las asociaciones de padres de familia o de otras organizaciones –, cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas en matrículas, pensiones y cobros periódicos.
La ley 1269, señala que los centros de educación deberán entregar a los padres de familia, en el momento de la matrícula del alumno, la lista completa de útiles escolares para uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el año académico siguiente, la cual debe estar previamente aprobada por el Consejo Directivo.El ponente Guevara expresó que ni escuelas ni colegios podrán solicitar "útiles inútiles", por ejemplo exigir tres o cuatro resmas de papel carta o papel oficio; tampoco tres o cuatro cajas de plastilina; tres o cuatro cajas de colores, unos con punta y otros sin punta, porque el listado lo elaborará el Consejo Directivo del Colegio, donde estarán representados los padres de familia y los estudiantes.No es obligación entregar al Colegio todos los materiales, sino a medida que se el alumno los vaya gastando para que el centro educativo no los acumule sin saber si son utilizados o no.
La norma será regulada y vigilada por las Secretarias, de Educación Municipales, o departamentales, que tendrán facultades para imponer multas de entre 50 y 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, previa comprobación de los hechos, y, en caso de reincidencia, se dispondrá el cierre definitivo del establecimiento educativo.
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