La Corte ratifica condena de 29 años contra Nelly Acevedo

Magistrados de la Corte Suprema de Justicia resolvieron no anular la condena de 29 años de cárcel contra la exgerente de Trasan S.A,  Nelly Yamir Acevedo Liévano. La ratificaron. (Foto Colprensa)
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia resolvieron no anular la condena de 29 años de cárcel contra la exgerente de Trasan S.A, Nelly Yamir Acevedo Liévano. La ratificaron. (Foto Colprensa)

La suerte judicial de Nelly Yamir Acevedo Liévano, exgerente de la empresa de transporte urbano Trasan S.A., fue ratificada por la sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia: tendrá que pagar 29 años de prisión por el delito de secuestro extorsivo agravado y concierto para delinquir.

La decisión de los magistrados del supremo organismo de justicia sostiene que la mujer estuvo vinculada al plagio de un abogado, a quien durante un breve cautiverio obligaron a desistir de demandar a la citada compañía. 

El pronunciamiento de la Corte desestima también los argumentos del apoderado de la empresaria, quien sustentó su defensa señalando que los testigos que motivaron la condena de Acevedo Liévano  debieron “ser inadmitidos” y que, incluso, “el secuestro fue un invento”.

Sus apreciaciones llegaron al punto de pedir que la sentencia quedara sin piso legal debido a que  los declarantes allegados al proceso “no querían a la empresa Trasan S.A” y que los desmovilizados que la incriminaron  “buscaban beneficios punitivos cobijados por la Ley de Justicia y Paz”.

De los exparamilitares, el jurista de la mujer refirió que Jorge Iván Laverde Zapata, alias el Iguano, fue inducido a dar su testimonio.

Al mencionar a Yonis Manuel González, también exintegrante de las Auc, dijo que este poseyó una memoria prodigiosa para recordar solo a Trasan S.A, a los Acevedo y narrar sucesos con milimétrica exactitud.

“Muestra que su declaración la tenía preestablecida”, también hizo saber el abogado defensor a la Corte.

Responden los magistrados

Los magistrados de la Corte chocaron tajantemente con las apreciaciones del abogado de Acevedo Liévano, indicando que pretendió imponer sus valoraciones por encima de la del juez penal que conoció el caso en primera instancia.

“Centra su actividad en enseñar su personal modo de apreciar la prueba”, explicaron. En cambio el juez, “suministra las razones por las cuales no comparte la tesis de la defensa”.

En sus extensos argumentos, los especialistas de la sala de Casación Penal explicaron incluso que el testimonio de alias El Iguano resultó creíble.

La declaración del excomandante paramilitar permitió establecer “los vínculos de la acusada” con las Auc, “los favores mutuos, los dineros recaudados, el conocimiento de las alianzas con diversas personas”.

Los integrantes del alto organismo de justicia en Colombia decidieron finalmente “no casar” (anular) la sentencia condenatoria contra la mujer, que fue emitida en primera instancia en marzo de 2010 y confirmada por el Tribunal Superior de Cúcuta ocho meses más tarde.

 
El secuestro

El abogado Hugo Antonio Combariza Rodríguez, según se puede leer en el fallo emitido por la Corte en diciembre pasado, fue obligado por desconocidos a desistir de una acción laboral en contra de la empresa Trasan S.A., que oferta servicio de transporte urbano en la ciudad. 

Su retención ilegal se registró el 25 de noviembre de 2003, relata la reciente decisión judicial de última instancia.

“Fue abordado en la urbanización Villa Graciela de Cúcuta por tres hombres armados, quienes lo subieron a un taxi y trasladaron a un restaurante del corregimiento de Juan Frío (Villa del Rosario)”, agrega.

En el restaurante, un cuarto hombre lo amenazó para obligarlo a firmar un documento, del que solo pudo observar “el logotipo de la empresa Trasan S.A y la cifra de $42 millones”, continúa el relato. También estampó “su huella”.

Terminada la obligada actuación de Combariza Rodríguez, fue liberado en la iglesia Divino Niño, sobre la autopista Internacional que comunica a Cúcuta con San Antonio, Venezuela.

Su segunda misión, impuesta por los intimidantes delincuentes, fue ir al Juzgado Tercero Laboral y retirar la demanda en contra de la mencionada empresa.

“Por intermedio de su esposa Alix Sofía ubicó al demandante Dagoberto Colmenares, con quien elaboró el escrito de desistimiento (de la demanda laboral) y lo presentó en el citado juzgado”, añade la sentencia.

El documento del retiro de la demanda lo llevó, personalmente, al restaurante en Juan Frío. Después, abandonó la ciudad junto a su familia.

Pese a que el abogado huyó para mantenerse en seguridad, fue localizado por Nelly Yamir Acevedo, quien lo citó “a una reunión” de la empresa Trasan a la que “asistieron el revisor fiscal, la contadora, el abogado y dos hombres armados”, reseña el documento emitido por la Corte.

En el encuentro, fue “conminado a conciliar otros contratos laborales y frente a su exigencia del pago previo del proceso que debió desistir, la mujer le hizo saber que había cancelado la suma de $10 millones para su secuestro y firma del documento”, también registra el relato de la decisión.

1 Realice Su comentario Aquí:

Anónimo dijo...

Abajo el sistema capitalista de Aseo Urbano bienvenido Ecoanbiental mas barato del pueblo y para el pueblo