Expulsar no es deportar


Por: Walter Arévalo R.*
La grave situación de los colombianos en la frontera con Venezuela se ve atravesada por una compleja encrucijada de tres factores decisivos. El primero es el maniqueísmo propio de la forma de hacer política “a la bolivariana”, que se alimenta de la ilusión del enemigo extranjero y de la coerción del Estado para apagar incendios electorales. Segundo, la crisis pasa por el régimen internacional de migrantes y de los derechos humanos y, en tercer lugar, por el debate nacional sobre la mejor forma de usar la diplomacia.

Venezuela ha construido un escenario en el cual se mezclan tres fenómenos regulados por el derecho internacional: el cierre de fronteras, la expulsión y deportación, y el estado de excepción. Entre ellas hay un punto esencial: la diferencia entre deportación y expulsión no ha sido suficientemente explorada por el Gobierno y es clave para la defensa de los colombianos.

Las deportaciones son potestad soberana de todo Estado y a eso difícilmente se pueda oponer Colombia. Son un acto soberano que se ejecuta contra quien ha violado el régimen migratorio y se encuentra en situación de migrante irregular, sin documentos válidos (coloquialmente conocido como indocumentado o ilegal). La expulsión, por su parte, es la práctica estatal de desalojar a los residentes de un territorio, incluso a pesar de tener legalizada su permanencia.

Frente a las deportaciones de los colombianos indocumentados, el gobierno colombiano debe exigir que se hagan respetando el debido proceso y la dignidad. Sin embargo, de cara a las expulsiones masivas, el Gobierno debe exigirle a Venezuela el cese inmediato, y por las vías diplomáticas demostrar que no se justifican legalmente, a pesar del estado de excepción declarado en la zona.

El Pacto de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Venezuela en mayo de 1978, en su artículo 13 prohíbe la expulsión de extranjeros sin mediar una orden judicial, la oportunidad de defenderse en un juicio de la medida migratoria y, en contexto con las demás normas del Pacto, la expulsión por razones de nacionalidad o raza y los vejámenes en el proceso.

La Convención de 1951 sobre Refugiados establece que además se les debe dar un plazo razonable a quienes, tras el proceso, no puedan demostrar su inocencia y sean expulsados, y refuerza la noción de que la expulsión no puede ser causada por criterios discriminatorios: Venezuela sólo hace parte del Protocolo adicional de 1967, pero estas garantías se consideran una práctica de carácter universal en lo que podría ser un derecho migratorio consuetudinario.

Adicionalmente, el Estatuto de Roma, ratificado por Venezuela en junio del año 2000, tipifica entre las conductas de lesa humanidad el “retorno forzado”, cuando este hace parte de un ataque sistemático a una población vulnerable. Estas normas universales le dan argumentos a Colombia para exigir un trato digno y justo a través de los canales diplomáticos y sin entrar en un escalamiento de hostilidades. La reciente rueda de prensa de las cancilleres de Colombia y Venezuela es una manifestación de este enfoque de precaución y de evitar conflictos con un gobierno acorralado políticamente y estratégicamente impredecible, método al que sólo le hace falta exigir el cumplimiento de estas normas.

La rueda de prensa a su vez dio cuenta, entre muchas otras cosas, de dos escuelas de diplomacia que nos son profundamente arraigadas. La diplomacia venezolana, siempre preocupada por la opinión de la prensa y de los opositores, más que del problema, llena de enemigos ficticios y peleas con interlocutores ausentes, siempre saliendo a desmentir persecuciones dialécticas. Y la escuela colombiana, aunque ha crecido en estrategia y serenidad, sigue siendo hija de un profundo centralismo, excesivamente enfocada en las instituciones rígidas del Estado, que habla siempre primero de seguridad, de cuántos ministros están presentes, del precio del petróleo, de divisas, de contrabando, de cooperación judicial, de próximas reuniones bilaterales, y deja como tema marginal las angustias e injusticias que sufre su propia gente y los argumentos para impedirlo.

* Profesor de derecho internacional de la U. del Rosario, U. Javeriana y U. El Bosque.

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