La Presidencia de la República oficializó, con el decreto Nº 1.190 publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.481, la prohibición del tránsito o exportación de rubros y productos de la cesta básica, insumos, medicinas y demás bienes importados o producidos en el país.
Alimentos: Aceites de maíz, de soya, de girasol, de palma o de mezclas o crudos terminados; Aceites Balanceados para Animales, arroz Paddy y arroz de mesa en cualquiera de sus presentaciones; arvejas, caraotas, lentejas, frijoles, fríjol de soya y leguminosas en general.
También atún, sardinas, jurel, azúcar cruda, refino, café en grano verde, tostada y molido o liofilizado (en cualquiera de sus presentaciones), carne de bovino, de cerdo, de pollo y gallina.
Ganado bovino de pie, harina de girasol, de soya, de trigo, de maíz (en cualquiera de sus presentaciones).
Leche cruda, en polvo y UHT; maíz blanco y amarillo; mantequilla y margarina; pastas alimenticias, trigo panadero y pastificio, huevos de gallina, mayonesa y salsa de tomado, mortadela, sal, papas y tomates.
Productos de higiene personal: Pañales desechables, papel higiénico, toallas sanitarias, shampoo y acondicionador para el cabello, crema dental, jabón de tocador y de panela, detergentes y blanqueadores, limpiadores y delinfectantes, afeitadoras desechables y tintes de cabello.
Productos de salud: medicamentos, material médico quirúrgico, lencería descartable, repuestos e insumos para equipos médicos-quirúrgicos, prótesis de rodillas, prótesis intraoculares, métodos anticonceptivos, equipos materiales y reactivos de laboratorio o para diagnóstico.
Productos e insumos odontológicos. Materia prima, insumos, principios activos y excipientes para la elaboración de medicamentos.
Insumos transversales a la cadena de insumos para la salud: tapas (plásticas y metálicas), adhesivos, etiquetas, tintas, goas, papel y cartón para empaques, envases de vidrios, aluminio y plástico, material de empaque en general.
Productos de salud para educación y vivienda: Textos, uniformes y útiles escolares. Cemento, cabilla y bloques.
Productos terminados, desechos sólidos e insumos de: aluminio, hierro, acero, cartón y papel.
La Presidencia de la República instruyó a los ministros (de los despachos: Agricultura, Planificación, Alimentación, Economía, Comercio, Industria, Salud y Defensa) y al Vicepresidente Ejecutivo a dictar las resoluciones que sean necesarias para la efectiva implementación del decreto.
De igual manera, instó a las autoridades militares y policiales a realizar los planes de inspección, verificación y resguardo que estimen necesarios en establecimientos comerciales, industriales y de servicios en todo el territorio nacional, así como en los medios de transporte terrestre, fluvial y aéreo.
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