Votantes tienen derecho a medio día de descanso en sus trabajos


Este domingo 11 de marzo se llevaron a cabo las elecciones de Congreso, además de dos consultas presidenciales que dieron como ganadores a Iván Duque y a Gustavo Petro.

Uno de los beneficios para los ciudadanos que votaron es el derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado, esto, por el tiempo que utilizaron para ejercer su derecho al voto en la jornada del domingo.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, “tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador”.


La Registraduría, en tanto, recalca que el empleador está obligado a dar el correspondiente descanso al empleado que votó. El empleador tampoco podrá decidir de manera unilateral cuándo se otorgará el descanso. 

“El empleador no podrá negarse a reconocer el día compensatorio de descanso remunerado, deberá el ciudadano acordar con su empleador cuando tomará el respectivo medio día compensatorio pero no podrá negarle este derecho”, señala el organismo.

Según la Registraduría, si un empleador público se niega a darle el medio día compensatorio, el ciudadano afectado podrá “presentar una acción de cumplimiento, ya que el empleador le estaría negando un derecho consagrado en la ley”.

En cuanto a los empleadores privados, en caso de no otorgarle el permiso, se puede presentar una queja ante la jurisdicción laboral, explicando la situación debido a que la Ley concede el descanso.

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