El Director Departamento Administrativo de Bienestar Social de la Alcaldía de Cúcuta, Oscar Enrique Sandoval Blanco, informa a todas las Entidades y Empresas del Municipio de San José de Cúcuta que:
En desarrollo del programa del Gobierno Nacional, COLOMBIA MAYOR , se busca aumentar la protección a las personas de la tercera edad, que se encuentran desamparadas o no cuentan con una Pensión, viven en la indigencia o en la pobreza extrema pero mediante la entrega bimestral de un subsidio económico, se puede contribuir a mejorar sus condiciones de vida, haciéndolos beneficiarios de este programa.
Que pueden ser beneficiarios del programa, los colombianos que: 1) Han residido los últimos 10 años en el País. .2) Con una edad de 3 años menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensión de vejez de los afiliados al Sistema General de Pensiones. 3) Clasificados en los niveles 1 y 2 del SISBEN que carecen de rentas o ingresos suficientes para subsistir, es decir, son personas que o viven solas y su ingreso mensual no supera medio salario mínimo mensual vigente, o viven en la calle y de la caridad pública, o viven con la familia y el ingreso familiar es inferior o igual al salario mínimo mensual vigente o residen en un Centro de Bienestar del Adulto Mayor o asisten como usuarios a un centro diurno, o los indígenas de escasos recursos que residen en resguardos.
En esa línea, se hace necesario, informar que nuestros adultos mayores beneficiarios del subsidio, pueden llegar a ser bloqueados o retirados del sistema por incumplimiento del requisitos como:
Percibir una renta. Entendida como la utilidad o beneficio que se obtiene de alguna actividad o bien en cuantía superior a la establecida en el numeral 3 del artículo 30 del Decreto 3771 de 2007 modificado por el Decreto 4943 de 2009, esto es: “Se trata de personas que se encuentran en una de estas condiciones: viven solas y su ingreso mensual no supera medio salario mínimo legal mensual vigente; o viven en la calle y de la caridad pública; o viven con la familia y el ingreso familiar es inferior o igual al salario mínimo legal mensual vigente; o residen en un Centro de Bienestar del Adulto Mayor; o asisten como usuario a un Centro Diurno”. Se deberán realizar cruces de información de acuerdo con la evolución de los sistemas de información y se podrán realizar estudios socio económicos cuando se tengan indicios que la persona o su grupo familiar tienen ingresos provenientes de rentas a través de los cuales se pueda identificar un posible incumplimiento de requisitos de conformidad con lo citado en la norma.
Informar que si usted, va a emplear a un ADULTO MAYOR, de este Municipio, favor indagar a la persona si recibe el SUBSIDIO de Colombia Mayor con el fin de no causarle el perjuicio antes indicado.
Esta comunicación se realiza como un medio de protección al Adulto Mayor de nuestro municipio, que se encuentra en estado de vulnerabilidad siendo este nuestro deber y encontrándose en la misión de nuestra entidad, no sin antes dejar claro que el Adulto Mayor es el que decide en el momento en que se encuentre en esta situación.
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