Servicio de transporte público, a pagar por 'poner' música


Esta semana se generó un debate alrededor del anuncio de Sayco & Acinpro sobre el cobro al servicio de transporte público por poner música, videos musicales o películas durante sus recorridos.

Según la directora de Sayco & Acinpro, María Victoria Galeano, cualquier bus o taxi que desee contar con este servicio y no ioncurrir en castigos, deberá pagar una licencia que mensualmente será de 18.000 pesos por poner música o 41.000 pesos por ver películas.

“Lo que se cobra es cuando se almacena la música en una USB y luego se difunde ante unos pasajeros porque hay una comunicación pública (…) si (el conductor) va con audífonos bien pero si los pasajeros van disfrutando de la música debe pagar”, señaló Galeano en entrevista con Blu Radio.

Pero esta medida, que lleva más de tres años siendo aplicada, va más allá. No sólo deberán pagar por poner música almacenada en un dispositivo tecnológico sino también si va escuchando una emisora por la cual transmiten alguna canción, aunque ya esos derechos hayan sido costeados por la misma emisora.

Explica que una emisora paga por la radiodifusión pero cuando esa señal llega al transporte público y se retransmite a varias personas se genera un nuevo derecho.

“Sayco le da una licencia a las radiodifusoras, pero cuando una persona hace una difusión adicional es otro derecho, si yo amplio esa señal estoy generando otro derecho, pasa también en el caso de una cafetería o una casa de banquetes porque está pagando por la comunicación pública y son derechos distintos, porque la emisora no paga para que esa señal sea ampliada a un espacio público”.

Respecto a las dudas que han expresado a través de redes sociales los colombianos sobre si también deberá pagar cualquier persona que haga una reunión o fiesta y por haber más de dos personas disfrutando de la música, la directora de la organización que protege los derechos de los autores aclaró que sólo se cobra cuando es un espacio público y no el domicilio.

Dijo que si uno está en su casa o en su carro particular no debe hacerlo porque se entiende que es de su propiedad pero, si está en una cafetería por ejemplo y más personas escuchan la música este establecimiento también deberá pagar derechos. “Una cosa es poner el radio para mi privacidad y otra para los demás”.

Por su parte Mariano Quintero, presidente de Asotrans, aseguró que el gremio rechaza esa medida y que si no se desiste, la orden para los conductores es retirar los radios de todo servicio público porque “es absurdo el cobro” y según él, no hay forma de comprobar si en el bus se está escuchando música o no. 

El soporte legal para este cobro es:

Artículo 158 de la Ley 23 de 1982:

"La ejecución pública, por cualquier medio, inclusive radiodifusión, de obra musical con palabras o sin ellas, habrá de ser previa y expresamente autorizada por el titular del derecho o sus representantes”.

Artículo 15 de la Decisión Andina 351/93:

“En general la difusión, por cualquier procedimiento conocido o por conocerse, de los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes”. 
Tomado de El Espectador

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