En el marco de la lucha del Gobierno Nacional contra la guerra económica y el descontrol en materia de divisas, el Banco Central de Venezuela (BCV) afianzó los controles para la obtención de dólares preferenciales.
En estos nuevos estatutos se define que los órganos del sector público que deseen abrir y/o manejar divisas en cuentas de bancos universales, ya sean nacionales o extranjeros, deben solicitar la autorización del BCV.
Asimismo, se establece que quienes incumplan esta normativa, fijada en el artículo 12, tendrán un plazo de 60 días para vender esas divisas al precio actual de cambio de 6,30 bolívares por dólar.
El pasado 18 de noviembre de 2014 se publicó en la Gaceta Oficial n.° 40.565 el Convenio Cambiario n.° 31, el cual establece las reformas de la normativa para la adquisición de divisas para el sector público.
Por ende, los entes públicos que la incumplan serán penalizados con la prohibición en la adquisición de divisas ante el BVC o cualquier otro medio preferencial.
En este sentido, “el Directorio del BCV podrá otorgar la autorización en referencia en términos de saldos máximos promedios mensuales permitidos por periodos y para los fines requeridos, cuando a su juicio las circunstancias así lo justifiquen, previa presentación, por parte del ente respectivo, de la documentación y la información requerida, contenida en la normativa dictada por el BCV”.
En la misma Gaceta se publicó la autorización para bancos microfinancieros como Bancamiga, Bancrecer, Bangente y Mi Banco, que les otorga la posibilidad de abrir cuentas en moneda extranjera dentro del sistema financiero nacional.
Dichas entidades bancarias están actualmente destinadas a recibir y procesar las solicitudes de pequeñas empresas, otorgándoles microcréditos a condiciones más flexibles que las que acostumbra la banca privada.
De igual forma, la mencionada Gaceta autoriza a las entidades, que hasta el momento no lo estaban, a participar como operadoras en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas 2 (Sicad 2).
Con estas nuevas resoluciones, se unifica el criterio tanto para personas naturales como para personas jurídicas que deseen comprar o vender divisas por el Sicad 2. La única autorización que está en espera es la de las casas de cambio.
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