Creación de Régimen Especial Fronterizo establece la Ley de Aduanas reformada


El Ejecutivo Nacional en el marco de una reorganización del Sistema Aduanero y Tributario, en función de garantizar al pueblo una recaudación efectiva y rápida, publicó en Gaceta Oficial 40.544 el pasado 19 de noviembre de 2014 mediante Decreto 1.416, con rango, valor y fuerza de ley, la reforma de la Ley Orgánica de Aduanas, la cual aparece en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.155 del mismo 19 de noviembre.

El Seniat  informó que los ajustes a la Ley Orgánica de Aduanas constan en 128 artículos, lo cual amplía la referida ley a 194 artículos, refiriéndose solo a la ley y no a su reglamentación. Entre las  innovaciones  que destacan en el instrumento legislativo  figuran el cambio de definición y tratamiento de Operación Aduanera por Régimen Aduanero, estipuladas en el artículo número 28.

La reforma incluye un  nuevo artículo que pasa a ser el  número 41,  el cual  indica que los importadores tienen la obligación de presentar ante la Administración Aduanera, la Declaración Anticipada de Información para el ingreso de mercancías,  por lo que la administración  contará con información previa respecto a la mercancía.

En otro sentido, el artículo 54 mantiene que todo Régimen Aduanero, antes denominado operación, que se haga debe ser mediante un auxiliar de la administración aduanera, con algunos supuestos sobre la excepción del agente de aduanas, entre otros casos, a los usuarios fronterizos, es decir, ya se prevé un Régimen Especial Fronterizo.

Cabe señalar que la creación del Régimen Aduanero Especial  fronterizo es reclamado desde hace tiempo por  gremios empresariales, comerciantes y compradores de la zona limítrofe, para facilitar el comercio  interfronterizo  (pequeñas compras) que se da entre San Antonio, Ureña y Cúcuta,  y así acabar con la discrecionalidad de los funcionarios  de resguardo destacados en las alcabalas.

En los artículos 111 y 112 de la ley se prevé la figura del Operador Económico Automatizado (OEA), para instituir y coadyuvar en la agilización de las operaciones de comercio internacional y garantizar la seguridad en la cadena logística.

Otro aspecto fundamental de la nueva Loa, reseña el boletín del Seniat, es el artículo 140 y subsiguientes, donde se refiere y aplica el  Control Aduanero en sus modalidades de previo, durante el despacho, posterior y permanente. Se crean para los Auxiliares de la Administración Aduanera, una serie de supuestos de infracciones y sanciones, por  su actuación, acción, omisión, intención, incumplimiento, entre otros.  

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