El Sicad permite comprar bonos a personas naturales y su venta a través de los bancos
El Banco Central de Venezuela publicó en la Gaceta Oficial 40200 las normas generales del Sistema Complementario de Administración de Divisas, las cuales permiten que las personas naturales puedan efectuar transferencias de divisas desde cuentas en instituciones financieras venezolanas a otras cuentas bancarias en el exterior.
La idea es que el sistema pueda ser ampliado para las personas naturales y no esté limitado a los conceptos de viajes, salud, estudios o situaciones especiales. Las transacciones pueden ser hechas cada vez que sea convocada una subasta específica para tal fin y se adquieran títulos valores que luego de ser adjudicados puedan ser vendidos por las instituciones financieras, y el monto obtenido puede ser depositado en Venezuela en la cuenta bancaria a nombre del usuario.
Los recursos pueden ser transferidos posteriormente a cuentas en el extranjero. El único requisito es que el origen de los fondos sea lícito, señaló una fuente extraoficial cercana al Ministerio de Finanzas.
La nueva normativa dice en el artículo 7 que el BCV procederá a acreditar a las instituciones autorizadas del cliente, cuya postura haya sido adjudicada, “el monto en divisas correspondiente para su transferencia a la cuenta de depósitos en moneda extranjera que ha sido indicada al efecto por el solicitante, la cual podrá mantenerse en el sistema bancario nacional o en el exterior, todo ello de conformidad con los términos y condiciones establecidos al efecto en la convocatoria de la subasta respectiva y demás normativa que resulte aplicable”.
El artículo 9 señala que el instituto emisor podrá establecer los días en los que el Sicad atenderá las solicitudes de sujetos o sectores productivos o económicos específicos; así como las de alto valor. Es decir, no todas las subastas serán por los mismos montos, el mismo tipo de cambio y los mismos sectores de la economía, sino que se instauran tipos de cambio múltiples con ofertas controladas por el BCV.
En el artículo 10 se indica que las personas naturales que quieran participar pueden escoger la institución autorizada para realizar la operación y el único requisito es que la cuenta haya sido abierta en un lapso mayor a 90 días. Se especifica que la institución puede ser distinta a la seleccionada para actuar como operador cambiario en las operaciones con la Comisión de Administración de Divisas.
En el caso de las subastas especiales de títulos valores denominados en moneda extranjera, las personas naturales podrán requerir a las instituciones autorizadas mediante las cuales hicieron la operación de compra de tales títulos “el servicio de venta en divisas de estos en el exterior”.
Los que están en Rusitme están en Rusicad
Los requisitos exigidos para poder tener acceso a las subastas del sistema en el caso de las personas naturales son presentar ante las instituciones autorizadas original y copia de la cédula de identidad y del registro de información fiscal. El BCV establece en una disposición transitoria que las personas que estaban inscritas en el registro de usuarios del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extrajera no tienen que anotarse nuevamente en el registro de usuarios del Sistema Complementario de Administración de Divisas.
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