El 18 de noviembre de 1915, el Gobernador Luis Febres Cordero, convocó a los comerciantes de la ciudad, poniendo así en ejecución el primer decreto. A la reunión que se efectuó en la gobernación, asistieron 31 comerciantes quienes fueron los encargados de elegir los primeros miembros de la Junta Directiva.
Los asistentes fueron:
POR EL COMERCIO COLOMBIANO:
•José Agustín Berti por A. Berti & Cía.
•Arturo Cogollo por Cogollo & Cía.
•Roberto Arocha por C.L. Arocha & Cía.
•José Antonio Marciales por Marciales & Cía.
•Carlos L. Barroso por Barroso & Cía.
•Martín Peralta Arenas por la Empresa de la Mutualidad.
•Jorge Ferrero como Director de la Aduana.
•Manuel Antonio Sanclemente por su Compañía del Alumbrado Eléctrico.
•Lázaro Riascos por la Sociedad Equitativa y Económica.
•Manuel Acuña por Cervecería Santander
•Gustavo Cabrera por Manuel Guillermo Cabrera
•Antonio María Figueroa por el Almacén El Día
•José María Morales Berti por el Bazar Cucuteño
•Leandro Cuberos Niño por la Empresa Rematadora de Licores.
•Enrique Meoz por la Botica San Juan.
•Zoilo Ruiz A. por la Botica del Norte.
•Cayetano Hernández García por Hernández García Moreno & Cía.
•Gustavo Valbuena por la Fábrica de Jabón La Aurora.
•Pedro Jara.
•Aristides Vergel.
•Carlos Sánchez R.
•Aristides Osorio.
•Teodoro Camargo.
POR EL COMERCIO EXTRANJERO:
•Federico Halterman y Rodolfo Faccini por Brewer Moller y Cía.
•Otto Moll por Van Disel Rode & Cía.
•Otto Faber por Bechmann & Cía.
•Alejandro Hanebuth por Hanebuth & Cía.
•Juan Caputi por Caputi & Cía.
•José E. Abrajim por Jorge Cristo & Cía.
•Tito Abbo por Rivoli & Cía.
Los asistentes fueron:
POR EL COMERCIO COLOMBIANO:
•José Agustín Berti por A. Berti & Cía.
•Arturo Cogollo por Cogollo & Cía.
•Roberto Arocha por C.L. Arocha & Cía.
•José Antonio Marciales por Marciales & Cía.
•Carlos L. Barroso por Barroso & Cía.
•Martín Peralta Arenas por la Empresa de la Mutualidad.
•Jorge Ferrero como Director de la Aduana.
•Manuel Antonio Sanclemente por su Compañía del Alumbrado Eléctrico.
•Lázaro Riascos por la Sociedad Equitativa y Económica.
•Manuel Acuña por Cervecería Santander
•Gustavo Cabrera por Manuel Guillermo Cabrera
•Antonio María Figueroa por el Almacén El Día
•José María Morales Berti por el Bazar Cucuteño
•Leandro Cuberos Niño por la Empresa Rematadora de Licores.
•Enrique Meoz por la Botica San Juan.
•Zoilo Ruiz A. por la Botica del Norte.
•Cayetano Hernández García por Hernández García Moreno & Cía.
•Gustavo Valbuena por la Fábrica de Jabón La Aurora.
•Pedro Jara.
•Aristides Vergel.
•Carlos Sánchez R.
•Aristides Osorio.
•Teodoro Camargo.
POR EL COMERCIO EXTRANJERO:
•Federico Halterman y Rodolfo Faccini por Brewer Moller y Cía.
•Otto Moll por Van Disel Rode & Cía.
•Otto Faber por Bechmann & Cía.
•Alejandro Hanebuth por Hanebuth & Cía.
•Juan Caputi por Caputi & Cía.
•José E. Abrajim por Jorge Cristo & Cía.
•Tito Abbo por Rivoli & Cía.
A disposición por el señor Gobernador, los concurrentes eligieron los primeros doce miembros de la Junta Directiva conformados por 4 representantes del comercio extranjero y 8 del comercio colombiano. Los elegidos fueron:
Por el Comercio Extranjero:
•Federico Halterman
•Tito Abbo
•Aristides Osorio
•Miguel Vélez
Por el Comercio Extranjero:
•Federico Halterman
•Tito Abbo
•Aristides Osorio
•Miguel Vélez
POR EL COMERCIO COLOMBIANO:
•José Agustín Berti
•Alberto Camilo Suárez
•José Antonio Marciales
•Manuel Guillermo Cabrera
•Arturo Cogollo
•Luis Francisco Soto
•Andrés B. Fernández
•Octaviano Bautista
•José Agustín Berti
•Alberto Camilo Suárez
•José Antonio Marciales
•Manuel Guillermo Cabrera
•Arturo Cogollo
•Luis Francisco Soto
•Andrés B. Fernández
•Octaviano Bautista
El 19 de noviembre de 1915, los anteriores miembros se reunieron y eligieron la primera mesa directiva que fue la siguiente:
Presidente : Federico Halterman
1er. Vicepresidente : Arturo Cogollo
2do. Vicepresidente : Alberto Camilo Suárez En el siglo XI durante el Feudalismo, se organizaron las primeras agrupaciones gremiales mercantiles que tenían como finalidad proteger los intereses comerciales de todos sus miembros.
Fue en el año de 1599, en la ciudad de Marsella, Francia, en donde se fundó la primera organización conocida como Cámara de Comercio. A través de esta institución se defendieron los intereses del gremio mercantil y se unificaron las costumbres mercantiles de la época. Posteriormente, en Europa y en todos los continentes se fueron creando nuevas Cámaras de Comercio.
En Colombia, la Ley 111 de 1890, autorizó al Gobierno Nacional para crear Cámaras de Comercio en el país. La primera en fundarse fue la Cámara de Comercio de Bogotá que inició actividades en 1878 y se constituyó formalmente en 1891.
En Cúcuta, don Luis Febres Cordero, durante su primera gobernación, puso todos su empeño y entusiasmo para urgir la creación de una Cámara de Comercio en la región. Viajó a Bogotá y se dirigió al General Benjamín Herrera, quien ocupaba el cargo de Ministro de Agricultura en el gobierno del doctor José Vicente Concha, para presentarle todas las pruebas requeridas conforme a la ley y los decretos que dispusieron la existencia de las Cámaras de Comercio en Colombia.
El General Herrera siempre estuvo interesado en las aspiraciones de Cúcuta y el Departamento, pues su esposa, doña Josefina Villamizar Peralta, era oriunda de Pamplona. De tal modo, atendió la solicitud del Gobernador Febres Cordero y se expidió el Decreto No. 1807 de 1915 que creó oficialmente la Cámara de Comercio de Cúcuta.
Decreto No. 1807 de 1915
FUNCIONES
Entre las funciones de la Cámara de Comercio expresadas en el mencionado Decreto Número 62 de 1891, se destacan las siguientes:
1. Servir de órgano oficial del comercio con el gobierno y como tal podrán presentar a éste, por vía de iniciativa, sus opiniones sobre los medios de aumentar la prosperidad de la industria y del comercio; sobre las mejoras que deban introducirse en todos los ramos de la legislación comercial; sobre las modificaciones que convenga hacer a las leyes sobre impuestos y tarifas de aduanas; sobre la ejecución de obras de interés público la organización de los servicios que puedan interesar al comercio y a la industria como son los relativos a puertos, canales, ferrocarriles, ríos navegables, correos, telégrafos, bolsas, bancos, seguros, etc.
2. Servir de cuerpo consultivo del gobierno y en consecuencia estudiar los asuntos que éste someta a su consideración, exponer su dictamen sobre ellos y rendir los informes que se le pidan sobre negocios relacionados con el comercio y la industria.
3. Dirigir y reglamentar la construcción, mejorar y conservación de las obras públicas que el gobierno ponga a su disposición.
4. Dirigir y reglamentar los servicios que el gobierno le encomiende.
5. Remitir al gobierno para su publicación todos los documentos que juzgue de importancia para el comercio y la industria.
6. Acordar las medidas que crea convenientes en servicio de la industria y del comercio siempre que dichas medidas no sean contrarias a las leyes o a los derechos gubernativos.
Presidente : Federico Halterman
1er. Vicepresidente : Arturo Cogollo
2do. Vicepresidente : Alberto Camilo Suárez En el siglo XI durante el Feudalismo, se organizaron las primeras agrupaciones gremiales mercantiles que tenían como finalidad proteger los intereses comerciales de todos sus miembros.
Fue en el año de 1599, en la ciudad de Marsella, Francia, en donde se fundó la primera organización conocida como Cámara de Comercio. A través de esta institución se defendieron los intereses del gremio mercantil y se unificaron las costumbres mercantiles de la época. Posteriormente, en Europa y en todos los continentes se fueron creando nuevas Cámaras de Comercio.
En Colombia, la Ley 111 de 1890, autorizó al Gobierno Nacional para crear Cámaras de Comercio en el país. La primera en fundarse fue la Cámara de Comercio de Bogotá que inició actividades en 1878 y se constituyó formalmente en 1891.
En Cúcuta, don Luis Febres Cordero, durante su primera gobernación, puso todos su empeño y entusiasmo para urgir la creación de una Cámara de Comercio en la región. Viajó a Bogotá y se dirigió al General Benjamín Herrera, quien ocupaba el cargo de Ministro de Agricultura en el gobierno del doctor José Vicente Concha, para presentarle todas las pruebas requeridas conforme a la ley y los decretos que dispusieron la existencia de las Cámaras de Comercio en Colombia.
El General Herrera siempre estuvo interesado en las aspiraciones de Cúcuta y el Departamento, pues su esposa, doña Josefina Villamizar Peralta, era oriunda de Pamplona. De tal modo, atendió la solicitud del Gobernador Febres Cordero y se expidió el Decreto No. 1807 de 1915 que creó oficialmente la Cámara de Comercio de Cúcuta.
Decreto No. 1807 de 1915
FUNCIONES
Entre las funciones de la Cámara de Comercio expresadas en el mencionado Decreto Número 62 de 1891, se destacan las siguientes:
1. Servir de órgano oficial del comercio con el gobierno y como tal podrán presentar a éste, por vía de iniciativa, sus opiniones sobre los medios de aumentar la prosperidad de la industria y del comercio; sobre las mejoras que deban introducirse en todos los ramos de la legislación comercial; sobre las modificaciones que convenga hacer a las leyes sobre impuestos y tarifas de aduanas; sobre la ejecución de obras de interés público la organización de los servicios que puedan interesar al comercio y a la industria como son los relativos a puertos, canales, ferrocarriles, ríos navegables, correos, telégrafos, bolsas, bancos, seguros, etc.
2. Servir de cuerpo consultivo del gobierno y en consecuencia estudiar los asuntos que éste someta a su consideración, exponer su dictamen sobre ellos y rendir los informes que se le pidan sobre negocios relacionados con el comercio y la industria.
3. Dirigir y reglamentar la construcción, mejorar y conservación de las obras públicas que el gobierno ponga a su disposición.
4. Dirigir y reglamentar los servicios que el gobierno le encomiende.
5. Remitir al gobierno para su publicación todos los documentos que juzgue de importancia para el comercio y la industria.
6. Acordar las medidas que crea convenientes en servicio de la industria y del comercio siempre que dichas medidas no sean contrarias a las leyes o a los derechos gubernativos.
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