La Mujer en el Congreso Constituyente de Villa del Rosario 1821



Por: María Emma Wills, Politóloga, Ph.D. en la Universidad de Texas. Investigadora del Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional.

Si   los   esclavos   se   encuentran   implícitamente   excluidos   del   pueblo   soberano,  los  constituyentes  operan  bajo  el  supuesto  de  que  a  las  mujeres  ni  siquiera  hay  necesidad  de  mencionarlas.  Son  los  "hombres  libres"  los  que  constituyen  la  nación  colombiana;  y  son  los  hombres  los  sufragantes  parroquiales;  y  son  hombres  quienes  pueden  llegar  a  ser  representantes,  presidente  de  la  república,  miembro  de  la  alta  corte  de  justicia.  Se  podría  operar  bajo  el  supuesto  de  que  el  artículo  4  de  la  Constitución  "son  colombianos todos los hombres libres..." utiliza "hombre" para referirse al género  humano.  Sin  embargo,  la  Constitución  define  a  los  sufragantes  parroquiales utilizando el género masculino:

Artículo  15:  para  ser  sufragante  parroquial  se  necesita:  1.  ser  colombiano;  2. ser casado o mayor de 21 años... Además,  las  mujeres  sólo  obtuvieron  el  derecho  al  voto  en  Colombia  en  1957, bajo la dictadura del general Rojas Pinilla. Bajo  el  régimen  colonial  hispano  las  mujeres  podían  acceder  a  ciertos  cargos.  Por  ejemplo,  se  sabe  de  mujeres  encomenderas;  o  aun  ocupar  el  trono  de  España.  En  este  sentido,  la  condición  de  total  invisibilidad  a  las  que se las relega frente a la ley 126 y el derecho de propiedad en la constitución de 1821 puede ser vista como un  retroceso.  En  este  sentido,  no  sobra  recordar  cómo,  a  la  par  que  surge  el  régimen democrático en occidente, las esferas doméstica y pública se separan; y esta separación se ve acompañada por la asignación "natural" de la mujer a la esfera doméstica y su exclusión tajante de la esfera pública 37 (ni puede elegir ni ser elegida, ni puede ocupar cargos burocráticos). Los constituyentes de 1821 no se apartan de esta tendencia global.

Por   otra   parte,   en   las   discusiones   en   las   que   las   mujeres   aparecen   mencionadas   -miembros   de   la   alta   corte   de   justicia,   educación-   los   constituyentes  operan  dentro  de  un  marco  de  referencia  impregnado  de  las  imágenes  católicas.  La  mujer  es  presentada  o  como  madre  o  como  Eva,  potencial corruptora de las buenas inclinaciones masculinas. Por ejemplo, el Sr. Tobar propone que los miembros de la alta corte de justicia "no fuesen casados o  al  menos  prohibírseles  contraer  matrimonio  dentro  de  cierta  distancia  porque  el  peligro  del  cohecho  es  muy  despreciable  en  comparación  de  los  comprometimientos a que obliga una mujer" (T.2, p. 46). A  las  mujeres  de  bajos  recursos  -mandaderas,  lavanderas-  que  se  reúnen  en  los  portales  de  los  conventos  donde  se  educan  los  niños,  también  se  les  imputa  dar  "mal  ejemplo"  y  se  les  agrupa  bajo  el  apelativo  de  "personas  de  este  jaez" (T.2., p. 56). 

En  cuanto  al  "destino"  que  le  espera  a  las  mujeres  de  clase  alta,  no  es  otro  que  el  del  matrimonio.  Esto  es  clarísimo  en  las  discusiones  sobre  la  educación de las niñas. Unos constituyentes se oponen a que sean las monjas las que eduquen a las niñas porque "no se espera otra cosa que sacar buenas madres y esposas" y las monjas no son las personas más idóneas para enseñar estos  roles  "por  el  ningún  conocimiento  que tienen de estos estados" (T.2, p. 86). Otros argumentan que los conventos no son los mejores establecimientos para  preparar  a  las  niñas  a  su  rol  de  madres  y  esposas  por  "la  violenta  transición  que  implica  pasar  de  un  estado  de  total  recogimiento  a  otro  de  desahogo  y  libertad"  y  proponen  que  quienes  impartan  educación  sean  "las  señoras  que  quieran  dedicarse  a  tan  dulce  ocupación  entre  tantas  matronas  cuyos  maridos  degolló  la  bárbara  cuchilla  de  los  enemigos  y  que  aunque  es  cierto  que  no  podía  proporcionárseles  una  brillante  educación,  basta  que  aprendan por ahora los oficios propios de su sexo y las obligaciones del estado a que las ha llamado la naturaleza..." (T.2, p. 104).

Sin  embargo,  los  constituyentes  no  las  excluyen  totalmente  de  acceder  a  la  educación pública. La ley sobre educación pública decreta en su artículo 17 que "se funden escuelas de niñas en las  cabeceras  de  los  cantones  y  demás  parroquias-para que en ellas aprendan los principios de los que habla el art. 11 (i.e. los dogmas de  la  religión  y  de  la  moral  cristiana,  con  los  derechos  y  deberes  del  hombre en sociedad) y además a coser y a bordar" (T.2, p. 159). Así, las mujeres son parte del engranaje del orden que se está creando, en su  calidad  (biológica)  de  madres  y  de  transmisoras  de  valores  y  normas  sociales. Tienen un papel que cumplir, pero a la vez que se les reconoce en ese papel, se les excluye de los derechos y deberes ciudadanos: las mujeres no podrán votar ni ser representantes. En este aspecto, la condición de los indígenas  es  mejor.  Ellos,  si  tienen  profesión  u  oficio  reconocido  o  la  propiedad    exigida,    pueden    llegar    a    ser    electores    parroquiales    o    representantes; la mujer, definitivamente no.

Los  esclavos  no  son  colombianos,  las  mujeres  no  son  ciudadanas  plenas,  los indígenas pueden participar en política en tanto tengan una profesión o un  oficio  o  la  renta  estipulada  por  ley.  Con  estas  restricciones,  ¿quiénes  conforman el "pueblo"? ¿Quiénes hacen parte de este sujeto necesario para dar origen a una democracia? Y, el papel desempeñará ese "pueblo" dentro del nuevo régimen político?

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