Únicamente con el pasaporte internacional, que es emitido en las gobernaciones de los departamentos colombianos, podrán entrar los ciudadanos neogranadinos que deseen hacer turismo en el interior de Venezuela.
La información fue confirmada por visitantes extranjeros que trataron de entrar a territorio venezolano con pasaporte fronterizo expedido por los consulados colombianos en Venezuela, pero en los puestos de control del Servicio de Migración y Zonas Fronterizas, de San Antonio del Táchira, no les sellaron el documento, al considerar que no es el indicado para hacer turismo en el interior del país.
Como se sabe, Venezuela suprimió en diciembre de 2011 la exigencia de visa de turismo para los ciudadanos residentes en los países miembros o asociados a Mercosur, lo cual permite que los visitantes colombianos puedan entrar a territorio venezolano solamente con el pasaporte sellado por las autoridades de Migración.
Amparados por este beneficio, muchos ciudadanos neogranadinos que ingresaron en calidad de turistas están residenciados o realizan actividades laborales en el interior de Venezuela, lo cual va en contra del objetivo, por el cual fue suprimida la visa de turismo.
También ocurrió que ciudadanos extranjeros que permanecían de manera irregular en Venezuela solicitaron pasaporte fronterizo en los consulados de Colombia existentes en territorio venezolano, sellaron la entrada al país y siguen viviendo aquí.
Debido a estas situaciones, la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, de Saime, emitió en septiembre de 2012 la circular mediante la cual queda “prohibido estampar los sellos de migración en los pasaportes de los ciudadanos colombianos que hayan sido expedidos en los diferentes consulados del referido país en nuestro territorio, siempre y cuando se logre demostrar que el referido ciudadano se encuentra de forma irregular en nuestro país; de lo contrario deberá demostrar al funcionario de Migración su ingreso legal al territorio y en caso de haber extraviado su documento de viaje, deberá consignar la respectiva denuncia puesta en el Cicpc por la pérdida de dicho documento”.
De esta manera, el Servicio de Migración resolvió que los turistas colombianos que deseen gozar del beneficio de supresión de visa de turismo para entrar a Venezuela deben de presentar el pasaporte internacional expedido en su país de origen, y no el pasaporte fronterizo.
La determinación está amparada en el artículo 6, de la Ley de Extranjería y Migración venezolana, el cual establece que los extranjeros y extranjeras, a los efectos del ingreso y permanencia en el territorio de la República, podrán ser admitidos en las categorías de no migrante, migrante temporal y migrante permanente, catalogados bajo dos modalidades.
La primera indica que serán considerados no migrantes los que ingresen al territorio de la República con el propósito de permanecer por un tiempo limitado de noventa (90) días, sin ánimo de fijar en él su domicilio permanente ni el de su familia y, por lo tanto, no podrán ejercer actividades que involucren remuneración o lucro. Transcurrido este lapso, podrá ser prorrogado, hasta por noventa días más.
La segunda refiere que serán considerados migrantes temporales los que ingresen al territorio de la República con el ánimo de residir en él temporalmente, mientras duren las actividades que dieron origen a su admisión.