El Consejo de Estado alertó que las viviendas de la urbanización Colinas de Vista Hermosa, en Villa del Rosario, se encuentran en peligro de derrumbarse, razón por la cual dio dos años de plazo para llevar a otro lugar a las 366 familias residentes allí.
En el fallo del 16 de diciembre del 2010, primero de su naturaleza en Norte de Santander, el máximo tribunal condenó a las constructoras y al municipio.
Como consecuencia del amparo de los derechos e intereses colectivos, ordenó a Gilpa Ltda. y Herpa Ltda., y a Villa del Rosario, reubicar definitivamente a los habitantes.
El procedimiento, según la providencia de la acción popular, se hará en forma gradual en un lapso máximo de 24 meses, de la siguiente manera:
Deberán darles prelación a los demandantes cuyo estado de deterioro de las casas amenacen sus vidas, los cuales tendrán que ser trasladados dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia.
Se proseguirá con quienes residen en unidades habitacionales que registren menores índices de peligrosidad.
Para establecer el nivel de riesgo se tendrá en cuenta el informe de los profesionales de la Universidad Francisco de Paula Santander, en el que se advierten:
-El material térreo sobre el cual descansa directamente la urbanización corresponde a arcillas plásticas de formación León. Son sedimentos susceptibles a cambios de humedad con manifestación a alta variación volumétrica.
-Existen indicadores que orientan la ocurrencia de deslizamiento reptacional (inclinación a favor de la pendiente) de postes de luz, árboles y muros.
-La sobrecarga que representa la propia urbanización sobre la ladera, la acción de aguas lluvias, el paralelismo entre la topografía estructural de la formación León y la topografía del relieve, son elementos que orientan al movimiento en descenso de la ladera.
Dentro de las evaluaciones técnicas se incluyó la advertencia de que el corregimiento de Lomitas, donde está el complejo habitacional, se encuentra ubicado en la zona seis o de alto riesgo sísmico, teniendo en cuenta el mapa de zonificación sísmica de Colombia.
Lo que dijo el Consejo de EstadoPara los consejeros Rafael Ostau de Lafont Pianeta, María Elizabeth García González, María Claudia Rojas Lasso y Marco Antonio Velilla Moreno, el estado de las viviendas representa un problema para los habitantes, no solo en relación con sus bienes y enseres, sino por el riesgo para sus vidas.
Anotaron que de acuerdo con los dictámenes practicados, era recomendable para este tipo de suelos poner losas de cimentación rígidas bajo los muros portantes de carga, con vigas.
Por la localización de Colinas de Vista Hermosa en una ladera, añadieron, la urbanización requería de unos criterios específicos de diseño, con estudios de suelos minuciosos y análisis geológicos y morfodinámicos del sector.
Las aguas lluvias en esos suelos y subsuelos representan una amenaza ante eventuales procesos de remoción en masa, por lo cual su tratamiento debió ser considerado durante las etapas de diseño y construcción, se lee en la sentencia.
En virtud de tal circunstancia, notificaron los magistrados, era natural que en el sitio se evidenciaran los fenómenos de erosión y cambio de volumétrico de la arcilla.
Entonces el Consejo de Estado señaló de manera directa a las firmas que levantaron el proyecto habitacional. “Demostrándose que las constructoras no tuvieron en cuenta las condiciones especiales en las que se encontraba el terreno, reafirmando la responsabilidad de las mismas en tal sentido, como lo dispuso la sentencia de primera instancia (del Tribunal Administrativo de Norte de Santander)”.
En ese sentido manifestó que las citadas urbanizadoras cimentaron sin tener en cuenta los parámetros de construcción específicos que requiere un terreno de riesgo.
En la demanda se lanzó la acusación directa contra el municipio histórico por haber actuado sin la suficiente autoridad en este asunto.
Por ejemplo, saltó a la vista un curioso hecho. El 23 de diciembre de 1994 se presentó la solicitud de permiso para desarrollar el complejo habitacional. Resulta que ese mismo día la Alcaldía autorizó la licencia de construcción.
Sobre dicha actuación, el Consejo de Estado descalificó la actuación y el proceder del municipio, porque “omitió ejercer el control sobre la ejecución de obras y la concesión de licencias de construcción”.
El caso de Colinas de Vista Hermosa completó diez años en los estrados. Ya pasó la acción popular que interpuso la Defensoría del Pueblo y liderada por la junta de acción comunal y el abogado Omar Javier García Quiñónez.
Ahora sigue su trámite la acción de grupo 2001-764 que se encuentra en el Juzgado Segundo Administrativo de Cúcuta, que busca la indemnización de los afectados.
El máximo organismo de lo contencioso se abstuvo de vincular a Colpatria y Granbanco. ¿La razón? Dicha corporación en varias oportunidades ha señalado que el juez de la acción popular solo debe resolver sobre la violación de los derechos colectivos, sin dirimir asuntos como las reclamaciones económicas y la extinción de los contratos de hipotecas.
En la acción de grupo se ha solicitado una audiencia de conciliación para convocar a los bancos con el fin de tratar lo referente a los asuntos económicos, comentó el abogado.
“La gran discusión que tenían los bancos con los habitantes de Colinas de Vista Hermosa era que no se estaba cayendo la urbanización. Ahora, el presente fallo lo notifica y señala cuando debe desaparecer”, dijo el jurista.
El expresidente de la junta comunal Nelson Enrique Chacón Santander resaltó: “nos gastamos una década discutiendo ante los estrados judiciales la peligrosa inestabilidad” del barrio situado al lado de Navarro Wolf.
En su concepto, al quedar en firme la existencia de un daño, la otra demanda “adquiere bases sólidas” para pelear las indemnizaciones.
Ruta para la reubicaciónLos consejeros de Estado trazaron el camino para llevar a sitio seguro a los pobladores.
“Para proteger los derechos se dispone que las constructoras Gilpa y Herpa y la Alcaldía de Villa del Rosario con la coordinación del Comité de Prevención de Desastres del Municipio, implementen las medidas necesarias con el fin de lograr una nueva ubicación de las viviendas de los habitantes de la urbanización de Colinas de Vista Hermosa, de manera concertada con este último.
“Esta nueva ubicación deberá hacerse previa la planeación de las condiciones técnicas y del medio ambiente necesario y adecuado, para el manejo de las condiciones geotécnicas del suelo, las aguas, etcétera, de acuerdo a la zona en que se haga efectiva la nueva ubicación. Estas actividades y órdenes se ejecutaron de manera inmediata”.