23 junio 2015

Linderos entre San José de Cúcuta y Villa del Rosario: Viveza de unos y desidia de los otros. Parte I

Por: Silvano Pabón Villamizar

La historia de la definición o establecimiento de los linderos oficiales entre San José de Cúcuta y Villa del Rosario muestra la vivencia de dos virtudes bien opuestas entre las autoridades de las dos jurisdicciones. San José de Cúcuta políticamente más fuerte, oportunista y zagas se la jugó de pura viveza para ampliar su territorio, mientras que Villa del Rosario ha estado marcada por la negligencia y desidia de sus gobernantes a la hora de reivindicar sus derechos territoriales.
Linderos de la Villa de San José de Cúcuta en 1793
Don Juan Antonio Villamizar de la Peña, teniente de corregidor en la Ciudad de Pamplona y Juez Comisionado para la Posesión de la Villa de San José de Cúcuta en 1793, procedió a definir los linderos y jurisdicción de la nueva Villa, siguiendo los linderos con los cuales se había erigido la Parroquia de San Josef del Gusimal en 1734, estableciéndolos así:

“… desde las juntas del río Zulia con el de Pamplona, siguiendo éste aguas arriva hasta donde se dentra la quebrada de Oraraque, que baja del zerro de Orope, y de esta junta siguiendo la dicha quebrada aguas arriva hasta su origen, del qual, tomando derechura, sigue a dar a la quebrada que llaman de la Yegüera, y de ésta aguas abajo hasta dentrar en el río de Zulia, y de éste todo el río abajo hasta sus juntas con el de Pamplona” (AGN, Colonia: Poblaciones Varias, rollo 8, ítem 23).
Como puede verse, el lindero de la Villa de San José de Cúcuta con la Villa del Rosario era el río Pamplonita (llamado Pamplona en tiempos coloniales), siguiendo la tradición de las jurisdicciones parroquiales diocesanas erigidas en el Siglo XVIII. Para el caso, reivindican para la Villa de San José de Cúcuta los mismos linderos que tenía la parroquia de San Josef de Guasimal en 1734.

Linderos de la Villa del Rosario de Cúcuta en 1793
Don Juan Antonio Villamizar se presentó en la Parroquia de Nuestra Señora del Rosario de Cúcuta el 8 de Mayo de 1793 e hizo pregonar el título de Villa que les había sido conferido el año anterior de 1792, al tiempo que expuso debía tomarse el río Pamplona como lindero ineluctable, pues en aquellos tiempos ocurría

“que no habiéndose hasta ahora hecho perfecta división de los términos del Arzobispado de Santafé y del Obispado de Mérida, resultarían no pocas contiendas sobre la paga de diezmos por quedar el resguardo del pueblo [de Cúcuta] entre ambas diócesis, los indios experimentan un trastorno grande.  Y últimamente ahora se tiene por río de Pamplona el brazo que corre por entre el resguardo por llevar en la actualidad más porción de agua, llegará caso (como ha sucedido ya más de una vez) el que no aquel brazo, sino este que divide el terreno de la Villa tome la denominación de río Pamplona, y por consiguiente ya no quedaría inmutable y tan fijo el lindero como debía según lo proveído en el Superior Despacho” (AGN, Colonia, Poblaciones Varias, rollo 8).   
En aquellos tiempos, como dice la Biblia, el río Pamplona (hoy Pamplonita) formaba una gran isla al dividirse en dos brazos; uno por el actual cause y el otro por la llanura aluvial, más o menos por la actual Avenida 1ra e inmediaciones de la Avenida Gran Colombia, formando una isla que perteneció a las tierras del resguardo del pueblo de indios de Cúcuta, asentado desde 1641 en el actual Barrio y Parroquia de San Luis.

Sin embargo, el funcionario como juez poblador, debía establecer unos linderos y jurisdicción más o menos cierta para la Villa del Rosario, lo cual dispuso de la siguiente manera:

“…desde las juntas del río de Táchira con el de Pamplona y que media entre uno y otro río hasta el Alto de la Laxa que divide los feligresados de esta Villa y pueblo de Chinácota, y respecto a que desde donde termina el feligresado deste mismo pueblo hacia las vertientes del expresado río de Táchira se considera haber una gran extensión de tierra de muchas leguas que por montuosa y áspera, o por mejor decir, por no haber querido alguno emprehender su descubrimiento se halla hasta ahora inhabitada… y todos quantos descubrimientos hicieren sus vecinos por esa parte hasta dar con las pobladas tierras de cultivo y de pastos que hubiere en el Valle de las Angustias, de cuyos contornos nace el referido río Táchira…” (AGN, Colonia: Poblaciones Varias, tomo 8).
Es obvio que para aquellos tiempos esos linderos resultaban muy ambiguos en ciertos sectores, mas no en lo referente a la Villa de San José, pues quedaba claro que el límite era en río Pamplona. Sin embargo, en la historia de estas unidades territoriales y sus linderos encontramos que merece especial atención el desarrollo histórico del pueblo de indios de Cúcuta durante el Siglo XIX, pues compromete de alguna manera lo referente a los linderos entre las dos villas en cuestión.

Linderos Oficiales Reconocidos en la Comisión Corográfica de Agustín Codazzi, 1851.
La Comisión Corográfica fue integrada por el Gobierno Nacional, dirigida por Agustín Codazzi, para hacer la “Jeografía Física i Política de las Provincias de la Nueva Granada”. En la revisión geográfica y documental que realizaron encontraron que los términos del Cantón del Rosario y San José eran del siguiente modo:

3.1 Confines del Cantón San José según Codazzi en 1851


Codazzi, Agustín, Jeografía Física i Política de las Provincias de la Nueva Granada, 1858.

En aquel momento histórico está claro que el límite entre San José y Villa del Rosario sigue siendo el río Pamplonita, su lindero original colonial de 1793. De hecho, durante todo el Siglo XIX, El Rosario, como se le llamó oficialmente, no tuvo variaciones en su estructura jurídica o jurisdiccional, excepto por las diferentes denominaciones de las unidades territoriales y su protagonismo en la división política, cuando además de distrito fue cabecera del cantón del Rosario. O el fraccionamiento de su territorio con la creación de Planadas y Mundo Nuevo, hoy los municipios de Ragonvalia y Herrán respectivamente. Pero no hubo variaciones limítrofes con San José de Cúcuta, a pesar de la fragilidad política como unidad territorial del viejo Pueblo de Cúcuta, que finalmente terminó haciendo parte de la jurisdicción de San José al ser eliminado definitivamente de su condición de municipio en el año de 1913.

3.2 Confines del Cantón del Rosario según Codazzi en 1851


Codazzi, Agustín, Jeografía Física i Política de las Provincias de la Nueva Granada, 1858.

Codazzi no puso mucho interés en la especificación del lindero entre los cantones de San José y El Rosario, pues en aquellos años el pueblo de Cúcuta había sido degradado a la categoría de ‘aldea’, sufragánea de San José. Entonces, los linderos entre Cúcuta y El Rosario que eran la quebrada de Boconó, desde su desembocadura en el río Táchira hasta su nacimiento en las inmediaciones del cerro que hace el divorcio de aguas con el río pamplonita, para caer en dirección noroeste por un caño seco que desemboca en el Pamplonita, eran por supuesto los linderos cantonales. Es por eso que usa la expresión: “al Oeste con el cantón San José por la cumbre de unos cerros y el curso del Pamplonita”.

La historia institucional y política del Pueblo de Indios de Cúcuta estuvo afectando la constitución territorial de El Rosario a lo largo del Siglo XIX, pues en tanto el caserío de Cúcuta iba siendo reconocido como “aldea” o “distrito parroquial” los linderos se alteraban. Por ejemplo, en virtud de la instauración del Estado Soberano de Santander, Cúcuta fue despojado del reconocimiento territorial que traía desde 1821, razón por la cual no aparece en el Censo de 1870 y sus habitantes fueron sumados a la población de San José; pero aquel mismo año, en octubre, fue erigido ese caserío del “pueblo de Cúcuta” en “aldea”, siendo eliminada de nuevo por la Asamblea del Estado en 1879, pasando a integrar el territorio de San José, municipalidad que lo asimiló en calidad de corregimiento. Luego en 1887 esta aldea del “Pueblo de Cúcuta” fue agregada, tanto al distrito del Rosario como de San José las tierras de la margen izquierda del río Pamplonita.

En 1888, el 15 de noviembre, la extinguida aldea del pueblo de Cúcuta volvió a ser erigida en distrito municipal con los límites que tenía antes de 1887. Y, finalmente mediante la Ordenanza 30 de 1898 el municipio del Pueblo de Cúcuta fue denominado o renombrado San Luis de Cúcuta, nombre que llevó hasta su demolición o extinción definitiva en abril 25 de 1913, con lo cual fue anexado a San José en calidad de corregimiento y sus tierras incorporadas en esa jurisdicción.

El Avance de San José sobre la Margen Derecha del Río Pamplona en Detrimento del Territorio de El Rosario
Entre 1870, 1888 y 1896 se adelantaron obras muy importantes en materia de infraestructura vial sobre los caminos que conectaban estos asentamientos urbanos. Una, la construcción del Puente de San Rafael, fábrica de cal y canto, para unir a San José con el camino Nacional a Pamplona. Dos, un camino carretero sobre el antiguo camino real de San Rafael al pueblo de Cúcuta, y de éste a la plaza de El Rosario por las vegas de los ríos Pamplonita y Táchira. Y, tres, ampliación del antiguo camino privado de San Javier, desde el Puente de San Rafael al nuevo asentamiento de El Rosario (Gaceta de Santander).

Estas inversiones y actuaciones administrativas dieron a la municipalidad de San José una primacía y liderazgo considerables sobre El Rosario, derivándose de ello un posicionamiento efectivo sobre parte de su jurisdicción, con acciones como el correr arbitrariamente el lindero original que era el río Pamplonita hasta el camino carretero, con lo cual se envolvían o asimilaban para San José las vegas fértiles de la margen derecha del Río, lo que correspondía a las haciendas o predios de Toldaderos y San Isidro principalmente. Se configuró una apropiación territorial de hecho sobre tierras de El Rosario, sin que esa municipalidad pusiera la más mínima oposición.

En el año de 1913 el municipio de San Luis, creado y rebautizado así en 1989 a partir del antiguo pueblo de Cúcuta, con los mismos linderos que traía desde su existencia antigua, fue demolido y convertido en corregimiento de la capital San José. Sin embargo, por alguna razón, Villa del Rosario fue descuidando un poco su territorio occidental de la margen derecha del río Pamplona, al tiempo que crecía la población y ocupación de la capital San José de Cúcuta sobre dicha margen; a tal punto que terminó por reconocerse que el lindero entre las dos jurisdicciones en esta parte era el camino real que conducía desde San Rafael hasta San Luis, actual carretera a San Mateo.

Sin embargo, las autoridades de El Rosario sí fueron conscientes que sus límites territoriales con San José seguían siendo, si no el río Pamplonita, por lo menos sí el Camino Carretero de San Rafael a San Luis, como se le llamó al pueblo de Cúcuta a partir de 1898. Prueba de ello es que el Señor Personero y Concejo Municipal de El Rosario confieren la Escritura No. 0162 del 14 de febrero de 1939 al Señor Eugenio Gandolfo, sobre tierras ubicadas justo al lado derecho del predio Toldaderos, mediando la carretera que conduce de San Rafael a San Luis y El Escobal. Esta actuación y acto de soberanía de Villa del Rosario se ejerce sin oposición ninguna, pues ese señorío se realiza muy a pesar de la Ordenanza No. 10 de 1934 con la que se pretendió validar un acuerdo del Concejo Municipal de Cúcuta donde se redefinían unilateralmente esos linderos en forma arbitraria. Dicho acuerdo municipal de San José de Cúcuta sustentaba, y así lo expresa la Ordenanza en cuestión, que esos eran los territorios sobre los cuales se “ha venido ejerciendo jurisdicción”.


Como puede verse, se trata de una reconfiguración de los linderos ancestrales y originales, ejercida en forma unilateral por parte de San José de Cúcuta, sin que la municipalidad del Villa del Rosario haya interpuesto ningún recurso en aquellos tiempos ni en el presente. Sin embargo, se reconoce en estos documentos que para 1939 y años sucesivos, los funcionarios o agentes del Estado en Villa del Rosario, Concejo Municipal y Personería Municipal, así como su Tesorería y Catastro Municipal; todos ellos tenían claro que el territorio de su jurisdicción llegaba hasta el río Pamplonita (o por lo menos hasta el carreteable del puente San Rafael a San Luis. Prueba de ello es que confieren la escritura 0162 al Señor Eugenio Gandolfo, con todos sus merecimientos y términos de legalización, sin ninguna duda ni oposición de justicia o jurisdicción alguna.

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