La reforma tributaria, que todavía cursa su aprobación en el Congreso, incluye dentro de sus propuestas eximir del IVA a los extranjeros que hagan compras en ciudades de frontera, en la que se incluye a Cúcuta.
Sin embargo, el presidente Juan Manuel Santos dio a conocer esta semana la aprobación de un decreto que iría de la mano de esta propuesta que está incluida en la reforma.
La norma decretada esta semana por Santos señala que, desde su publicación (ayer), se les devolverá el IVA a los turistas extranjeros no residentes en Colombia que hagan compras en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, es decir en los municipios de frontera, corregimientos especiales y áreas metropolitanas pertenecientes a las Zonas de Frontera. Entre estos está incluido Cúcuta.
Este nuevo decreto trae algunas condiciones y características que deben tener en cuenta tanto los comerciantes, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN) y los turistas extranjeros que quieran beneficiarse con esta medida implementada por el Gobierno Nacional.
A continuación La Opinión le cuenta cómo será su aplicación y las exigencias que tienen que cumplir los posibles beneficiados.
¿A Quiénes se les devolverá el IVA?
“El IVA se devolverá a los turistas extranjeros no residentes en Colombia y a los extranjeros en tránsito fronterizo no residentes en Colombia que hagan compras en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo”. Esto quiere decir que las personas a las que se les puede devolver el IVA son dos tipos de visitantes según las especificaciones de la norma.
Por un lado están ‘los turistas extranjeros no residentes en Colombia’, los cuales son aquellos foráneos que ingresan al país sin ánimo de radicarse en él, con el propósito de desarrollar actividades de descanso o esparcimiento. Entre estos están los pasajeros de cruceros o recorridos turísticos.
La condición de turista puede demostrarse con el sello de inmigración estampado en el pasaporte, Tarjeta Andina o Mercosur del ciudadano extranjero.
En este sello se establecerá la calidad migratoria y los días de permanencia en el territorio nacional.
Otro de los beneficiarios serán ‘los extranjeros en tránsito en zonas fronterizas’, los cuales son las personas de otras nacionalidades que ingresan al municipio fronterizo sin el ánimo de establecerse en este o en el país.
Para poder reclamar la devolución del IVA, estas personas deberán registrar su ingreso y salida del país en los Puestos de Control Migratorio de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del municipio fronterizo.
En la norma se aclara que los colombianos con dos nacionalidades no tienen derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas.
¿Cuáles son los artículos que tendrán devolución del IVA para extranjeros?
Confecciones, calzado, perfumes, marroquinería, discos compactos, artesanías, alimentos de consumo humano, juguetería, esmeraldas, joyería en general, electrodomésticos, lencería para el hogar y artículos de ferretería
¿Desde qué valor tiene que ser la compra de los extranjeros?
Para que un extranjero con las características anteriormente mencionadas pueda pedir la devolución del IVA debe hacer compras iguales o superiores a 10 Unidades de Valor Tributario (UVT) y un máximo de 100 UVT.
Cada UVT equivale a $26.049, por lo que las compras deberán estar entre $260.490 y $2’604.900. Así mismo, se puede comprar como máximo 10 unidades de un mismo artículo mensualmente, para que pueda ser aprobada la devolución.
¿En dónde se pueden hacer las compras y qué se debe tener de respaldo?
Las compras se pueden hacer a comerciantes inscritos en el régimen común y deben estar respaldadas con las facturas de venta que contengan la discriminación del impuesto sobre las ventas, la identificación del extranjero y demás requisitos exigidos.
Hay que tener en cuenta que la solicitud de devolución del IVA de los turistas extranjeros no residentes en Colombia no deben tener facturas que excedan los seis meses de expedición, y en el caso de los extranjeros en tránsito fronterizo no puede superar un mes.
¿Cómo solicitar la devolución?
1. El turista extranjero no residente en Colombia o extranjero en tránsito fronterizo no residente en Colombia, al momento de la salida del país y antes del respectivo chequeo con la empresa transportadora, debe presentarse a las oficinas de la DIAN.
2. Diligenciar el formato de solicitud de devolución con el que autorizará consultar sus registros migratorios e informar todo lo relacionado con la tarjeta de crédito internacional con la que se hizo la compra.
3. Mostrar las facturas originales con el cumplimiento de los requisitos legales y entregar el original o fotocopia de las mismas.
4. El funcionario de la DIAN encargado de la revisión de los documentos, verificará que la compra se haya hecho de manera electrónica por medio de un datáfono, en el que se requiere el uso de tarjeta de crédito y débito internacional.
¿Cómo se devuelve el dinero?
La DIAN es la entidad encargada de aprobar o rechazar la solicitud de devolución del IVA, en un término de tres meses contados desde la fecha de radicación de la solicitud en el puesto de control ubicado en el puerto, aeropuerto internacional o en el puesto de control fronterizo.
El IVA se devolverá por medio de un abono a la tarjeta de crédito internacional indicada en la solicitud.
Del IVA, se descontarán los costos financieros y gastos en que se incurra para hacer el respectivo abono a la tarjeta de crédito internacional indicada en la solicitud por el turista.
Tomado de la Opinión
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