30 junio 2011

¿Quién debe aplicar el comparendo ambiental en Norte de Santander?

En muchas ocasiones los nortesantandereanos no tienen clara la responsabilidad que tienen las autoridades a la hora de aplicar un comparendo ambiental, es por esta razón que la Ley 1259 del 2008 tiene como finalidad crear e implementar el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos; así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas.

El responsable de la aplicación de la sanción por Comparendo Ambiental en cada municipio será su respectivo Alcalde, quien podrá delegar en su Secretario de Gobierno o en quien haga sus veces. En cuanto a las infracciones ambientales en vías o espacios públicos causadas desde vehículos automotores o de tracción humana o animal, el responsable será el respectivo alcalde, quien podrá delegar en su Secretario de Tránsito o en la autoridad que haga sus veces. Así mismo la Policía Nacional, los Agentes de Tránsito, los Inspectores de Policía y Corregidores serán los encargados de imponer directamente el Comparendo Ambiental a los infractores. Los dineros recaudados por concepto de multas correspondientes al Comparendo Ambiental deberán ser destinados a financiar programas y campañas cívicas de Cultura Ciudadana dirigidos a sensibilizar, educar, concienciar y capacitar a la comunidad y personas dedicadas a la actividad del reciclaje, sobre el adecuado manejo de los residuos sólidos (basuras y escombros), como también a programas de limpieza de vías, caminos, parques, quebradas y ríos.Las infracciones que se determinan en la Ley 1259 del 2008 son las siguientes:
· Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.
· No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.
· Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente.· Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de carácter público o privado, como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, entre otros.
· Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques.
· Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en concordancia con el Decreto 1713 de 2002.
· Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de estos y residuos biológicos dentro de los residuos domésticos.
· Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros.
· Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.
· Realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente.
· Improvisar e instalar sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basura.
· Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, actividades estas que causen acumulación o esparcimiento de basura.
· Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados para tal efecto, y sin control alguno.
· Darle mal manejo a sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se transforman residuos sólidos.
· Fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no aptos ni adecuados.
· Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas.
· Disponer de Desechos Industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.
· El no recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada e informada y debidamente justificada.
Las personas que tengan conocimiento de alguna de las infracciones anteriormente mencionadas, las cuales se que se estén cometiendo en sus barrios, colegios y/o sitios públicos deberán comunicarse con la Alcaldía de su respectivo municipio o con la Policía Nacional para denunciar a los infractores y de esta manera aplicar comparendo respectivo.
Tomado de www.corponor.gov.co

1 comentario:

  1. pedirle a las autoridades que lo hagan cumplir sin bacilar, ante la norma no hay que temer en el momento de aplicarla

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